Orden 46/2009, de 13 de noviembre, por la que se regula el programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa. (BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2001). Esta Orden establece las bases para la concesión de subvenciones públicas para la realización del programa.

La Disposición Adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, reguladora del programa de Talleres de Empleo establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión y control del Programa de Talleres de Empleo podrán acomodar la citada orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así lo recoge también la disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, cuando establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Así mismo, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja junto con los cambios producidos en el mercado de trabajo y en la situación económica de nuestra Comunidad Autónoma aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del programa de Talleres de Empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene como objeto regular el Programa de Talleres de Empleo y establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de los programas de Talleres de Empleo establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de2001 (BOE n.º 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE n.º número 78, de 1 de abril).

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Compatibilidad y cofinanciación del Fondo Social Europeo.
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

  3. La subvención para la realización de los proyectos de Talleres de Empleo podrá ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50 por 100, a través del Programa Operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, aprobado por decisión de la Comisión Europea de fecha 14 de diciembre de 2007 para el periodo 2007-2013, o del programa que lo sustituya.

Artículo 3 Definición y contenido de los Talleres de Empleo.
  1. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años de edad, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  2. Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o interés social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

  3. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

  4. La programación de los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

  5. Los proyectos de Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo.

  6. El número mínimo de alumnos de un Taller de Empleo será de 8.

Artículo 4 Contratación de los alumnos trabajadores.
  1. Desde el inicio del Taller de Empleo, los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Por lo que deberán reunir los requisitos establecido en dicha disposición y sus normas de desarrollo.

  2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

  3. Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta Orden.

Artículo 5 Formación Profesional Ocupacional.
  1. Durante el desarrollo del Taller de Empleo los alumnos trabajadores recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 16 de esta Orden. Dicha formación se adecuará en la medidade lo posible, y en función del oficio o puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, a los contenidos mínimos...

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