Orden 6/2007, de 28 de noviembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se modifica la Orden 6/2003, de 29 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de "Asistencia y Servicios Sociales". En virtud de tal competencia, la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 22, en relación con el artículo 30.3, atribuye al Gobierno de La Rioja la competencia para prestar servicios sociales de segundo nivel de atención, constituidos por los Servicios Sociales Especializados a las personas con discapacidad.

De acuerdo con estas previsiones, en la actualidad, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha desarrollado una Red Pública de plazas de alojamiento, en centros residenciales propios o concertados, para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya regulación se encuentra contenida en la Orden 6/2003, de 29 de mayo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Sin embargo, el transcurso del tiempo y la propia aplicación de esta Orden han puesto de manifiesto la necesidad de articular nuevos recursos que respondan a las demandas de los ciudadanos, siendo necesario habilitar nuevos tipos de plazas para atender a personas con diferentes diagnósticos.

Así, se ofrecen dos nuevas tipologías de plazas de alojamiento públicas en el ámbito de los recursos residenciales disponibles en la Comunidad Autónoma de La Rioja: plazas para personas con discapacidad intelectual leve o moderado y plazas para personas con diagnóstico de autismo y afines.

De igual forma, con el fin de mejorar la gestión y favorecer el acceso a estos recursos de las personas riojanas se contempla la modificación del artículo 3, relativo a los requisitos de acceso. También, se modifica el artículo 6 relativo a la Instrucción, al ser en este momento, otro Servicio el competente en la gestión de estas plazas y la nueva redacción dice el "Servicio competente" y así se adapta a los posibles cambios de estructura y de gestión. Igualmente se modifica el artículo 14, que regula los requisitos y procedimiento de las estancias temporales. Y por último, se deroga la aplicación del baremo dentro del procedimiento de ingreso debido a que con el transcurso del tiempo su aplicación no es un indicador práctico.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Familia y Acción Social,

Dispongo

Artículo único Se modifica la Orden 6/2003, de 29 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:
  1. Artículo 2 de la Orden 6/2003, de 29 de mayo, relativo a la Clasificación de las Plazas, queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 2. Clasificación de las Plazas

    A los efectos de...

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