Orden 1/2008, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de remolacha azucarera, en el ámbito de la marca de garantía 'Producción Integrada de La Rioja'

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Por Decreto 53/2001, de 21 de diciembre (BOR nº 1 de 1 de enero de 2002), en el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por Orden 1/2002, de 13 de febrero (BOR nº 21 de 16 de febrero), Orden 2/2002, de 13 de febrero (BOR nº 21 de 16 de febrero), Orden32/2002, de 13 de febrero (BOR nº 21 de 16 de febrero), Orden 4/2002, de 13 de febrero (BOR nº 21 de 16 de febrero), se aprueban respectivamente:

  1. - El Reglamento de Uso de la Marca de Garantía "Producción Integrada de La Rioja" y su distintivo.

  2. - El procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de agricultura de producción integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  3. - El procedimiento de concesión de autorizaciones para la utilización de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja"

  4. - El sistema de control y certificación de la producción integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Con base a lo establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria, previos los trámites legales establecidos y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

Aprobar el Reglamento Técnico Específico del cultivo de la remolacha azucarera.

El texto completo de este Reglamento Técnico, junto con todos sus cuadros, se incluyen como anexos a esta Orden.

Artículo 2 Plazos para la inscripción y actualización de productores de remolacha azucarera en el Registro de Producción Integrada.

Las solicitudes podrán presentarse del 1 de diciembre al 15 de febrero de cada año, siempre antes de la siembra de las parcelas.

Excepcionalmente para la campaña 2008 podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2008.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 11 de febrero de 2008.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

Anexo I.- Norma específica de la remolacha azucarera
Sección I.- Definiciones

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. Agrupación de Producción Integrada: aquella agrupación de operadores constituida bajo cualquier fórmula jurídica o integrada en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos vegetales bajo requisitos de producción integrada para ser comercializados.

  2. Autoridad competente: organismo que tenga competencias en esa materia, ajeno a la figura del técnico responsable acreditado.

  3. Buenas prácticas fitosanitarias: utilización de los productos fitosanitarios y demás medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.

  4. Coeficiente de uniformidad (CU): valor obtenido de la aplicación de una fórmula que indica la uniformidad en la distribución del agua aplicada por el sistema de riego.

  5. Criterio de intervención: conjunto de condiciones que permiten justificar la realización de un tratamiento contra un organismo nocivo.

  6. Cuaderno de explotación: documento en el que se registran los datos relativos a una parcela o agrupación de parcelas de cultivo (ver definición de Unidad Homogénea de Cultivo), mediante los cuales es posible hacer un seguimiento detallado de todas las operaciones culturales realizadas a lo largo del ciclo de cultivo.

  7. Cultivo: para cada especie y variedad, la totalidad de la producción que gestiona un agricultor.

  8. Especie mejorante: especie vegetal, normalmente gramínea o leguminosa, que por sus características biológicas, mejoran las propiedades físico-químicas del suelo durante su cultivo.

  9. Explotación: conjunto de bienes productivos que dan origen a una actividad económica.

  10. Lucha integrada: la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se limite al mínimo necesario para el control de las plagas.

  11. Operador: toda persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos vegetales en las condiciones establecidas en la presente norma.

  12. Operador individual: aquel operador que no está agrupado bajo ninguna forma de Agrupación de Producción Integrada.

  13. Organismo de control biológico: enemigo natural antagonista o competidor u otra entidad biótica capaz de reproducirse, utilizado para el control de plagas con excepción de los microorganismos y virus contenidos en la definición de sustancia activa.

  14. Parcela: superficie continua de terreno geográficamente definida e inscrita en el Registro Catastral a nombre de uno o más titulares, en la que el operador realiza las prácticas de producción integrada.

  15. Pérdidas técnicas de nutrientes: las debidas a la falta de incorporación de elementos nutritivos a la planta como consecuencia de errores de homogeneidad en el aporte, extracción de vegetación adventicia, lixiviación, pérdida de asimilabilidad por antagonismos, transformación en compuestos orgánicos, precipitación o insolubilización de elementos minerales o cualquier otro factor biótico.

  16. Producción integrada: sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella los métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

  17. Servicio técnico competente: personas físicas o jurídicas que prestan servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuentan, al menos, con un titulado universitario de grado medio o superior (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola). Dicho técnico debe contar con formación suficiente en producción integrada.

  18. Sustancia activa: las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejercen una acción general o específica contra las plagas, incluidas las enfermedades, o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.

  19. Unidad Homogénea de Cultivo (UHC): para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios. En el caso de agrupaciones de producción integrada, podrán existir UHCs que incluyan cultivos o partes de cultivos de varios agricultores.

Sección II.- Instalaciones, equipos y personal
Sección II.1.- Campo
Sección II.1.1.- Instalaciones

Prácticas recomendadas

  1. Embalses de agua de riego cubiertos.

  2. Mantener limpios los canales y redes de distribución de agua de riego (balsas, acequias, etc.).

Sección II.1.2.- Almacenes de productos fitosanitarios y fertilizantes

Prácticas obligatorias

  1. Condiciones del almacén

    1. Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben almacenarse en un lugar cerrado, separados del material vegetal y de los productos frescos, de forma que se evite cualquier riesgo de contaminación. El almacén dispondrá de llave y ventilación permanente y suficiente.

    2. Deben existir medios para retener posibles derrames accidentales.

    3. El lugar debe estar debidamente señalizado haciéndose especial hincapié en la prohibición de acceso al mismo de personas no autorizadas.

  2. Almacenamiento de productos

    1. Los fitosanitarios deben mantenerse en su envase original, cuya etiqueta debe ser perfectamente legible.

    2. Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben estar debidamente ordenados y separados físicamente.

    3. Los fitosanitarios en polvo no deben almacenarse en estanterías situadas por debajo de los líquidos.

    4. Conservar las facturas de las compras y gastos de productos fitosanitarios reflejados en el cuaderno de explotación durante dos años.

    Prácticas recomendadas

  3. No almacenar los productos fitosanitarios ni fertilizantes en contacto con el suelo.

  4. Estanterías del almacén de materiales no absorbentes.

Sección II.1.3.- Equipos para tratamientos

Prácticas obligatorias

  1. La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, abonados foliares, etc., debe...

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