Orden 3/2006, de 11 de julio, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes relativa a los ficheros de la consejería que contienen datos de carácter personal.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyOrden

El uso de la informática y otras técnicas, así como la aparición de nuevos medios de tratamiento automatizados de la información, aplicables a los datos de que disponen las Administraciones Públicas, han obligado a proteger los que contienen datos de carácter personal para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas y el pleno ejercicio de sus derechos, tal y como dispone el artículo 18 de la Constitución de 1978.

Esta protección ha venido dada a través de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo artículo 20.1 establece que "la creación, modificación, supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente".

En coherencia con lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 42.1.e) y 46 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, así como del artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo,

Artículo 1 Ficheros de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes

Los ficheros de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que contienen datos de carácter personal e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan y detallan en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2 Responsabilidad

Los titulares de los órganos responsables de los ficheros referenciados deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 3 Cesiones de datos

Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a los cesionarios que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica.

Artículo 4 Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación

Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, en los términos indicados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ante el órgano que para cada fichero se concreta en el anexo de esta Orden.

Disposición Adicional única.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente...

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