Orden 22/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los titulares de explotaciones agrarias para la concentración de fincas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

La estructura de la propiedad, se caracteriza por la fragmentación de la propiedad y un acusado minifundismo que llega a dificultar el aprovechamiento y el óptimo rendimiento de las tierras, lo cual se traduce en una pérdida de competitividad de las explotaciones agrarias.

Esta realidad requiere del estímulo por parte de la Administración en el sentido de incrementar la superficie media de las parcelas de cultivo, aún cuando dicho incremento se produzca a instancia de particulares.

Si bien este es un objeto de los procesos de concentración parcelaria que suele llevar a cabo la Administración regional, este suele conllevar un proceso en ocasiones demasiado largo, que no logra beneficiar a corto plazo a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, máxime si tenemos en cuenta la distribución de algunos cultivos que hacen que la extensión de la concentración parcelaria a zonas relativamente amplias, resulte prácticamente imposible.

La puesta en marcha de un proceso de concentración parcelaria, acarrea un amplio abanico de gastos a la Administración que la lleva a cabo. Esta circunstancia motiva que cuando la concentración de fincas se lleva a cabo entre particulares, se les incentive en base a los costes evitados a la Administración.

Por otro lado, la concentración parcelaria llevada a cabo individualmente por los titulares de las explotaciones suele causar por lo general un menor impacto ambiental que las ejecutadas directamente por la Administración, habida cuenta de que la intensidad de las intervenciones sobre el territorio son mucho menores en el primer caso, por lo que es conveniente y necesario apoyar estos procesos de concentración de la propiedad.

En el periodo de Programación al Desarrollo Rural 2000-2006, La Rioja contó con una medida destinada a apoyar los procesos de concentración de tierras promovidas por particulares. Para el actual periodo de Programación 2007-2013, financiado por el FEADER, contemplará una nueva medida con el mismo fin, introduciendo ciertas modificaciones que son fruto de la experiencia adquirida en la gestión de dicha medida y que se traducirán en una mayor eficacia de la gestión así como de la medida en si misma.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1º Objeto

La presente Orden tiene por objeto promover e incentivar la concentración de fincas agrícolas por los particulares, cuando ello suponga una concentración de la superficie de la explotación.

Artículo 2º Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3º Beneficiarios

Los promotores de la concentración de parcelas agrícolas, siempre que las mismas sean colindantes, y se encuentren inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Artículo 4º Aplicaciones presupuestarias
  1. - Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en los siguientes conceptos presupuestarios:

    -05.02.5311.770.02 "Concentración de fincas, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja".

  2. - Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

    Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con fondos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y de la Comunidad Europea (FEADER), en las proporciones que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Artículo 5º Solicitudes y plazo.
  1. - Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), o a otros modelos de solicitud similares.

    La solicitud se acompañará, con carácter general, la documentación siguiente:

    1. Fotocopia del DNI o CIF.

    1. Ficha de Alta de Terceros (Anexo II), excepto si obra en poder de la Administración y no se ha modificado ningún dato.

    2. Fotocopia o copia simple de la Escritura Pública y de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

    3. Fotocopia del plano catastral en el que aparezcan las fincas que intervienen en la concentración de fincas.

    4. Fotocopia de autoliquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    5. Declaración jurada en la que se haga constar el compromiso de no vender la finca resultante de la concentración en el periodo de cinco años a partir de la fecha del cobro de la subvención.

    6. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

  2. - Se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y, podrán ser presentadas en la propia Consejería, Oficinas Comarcales Agrarias en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades...

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