Orden 27/2007, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja y se efectúa su convocatoria para el año 2007

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE nº 255 de 25 de octubre de 2005). Este Real Decreto pretende fomentar este sector por un lado en actividades relacionadas con la producción ganadera primaria y por otro en lo referente a actividades empresariales de turismo rural, en continuo crecimiento, hasta actividades terapéuticas, como el uso de los équidos en la adaptación de personal con minusvalía y sin olvidar las actividades deportivas relacionadas con este tipo de animales.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja existen más de 850 explotaciones de ganado equino tanto de reproducción y producción como explotaciones dedicadas a la práctica ecuestre que son generadoras de una actividad económica que contribuye a la creación de empleo y a la diversificación de actividades fundamentalmente en el medio rural.

A través de esta línea de ayudas se pretende fomentar el sector ganadero primario, de producción de carne y de animales vivos, y al sector de servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es protagonista.

Por todo ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer,

Artículo 1 Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico de concesión de las ayudas destinadas al sector equino establecidas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (B.O.E. Nº 255 de 25 de octubre de 2005).

Artículo 2 Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.
  1. Ayudas a las inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

    Estarán destinadas a optimizar los costes de producción, mejorar y reorientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal y fomentar la diversificación de las actividades ganaderas con la especie equina.

    Las actividades subvencionables serán las siguientes:

    Las construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

    La primera adquisición de animales de la especie equina en el caso de la primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes.

    La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.

    Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.

    Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

  2. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

    Estarán destinadas a facilitar la mejora y racionalización de la transformación y comercialización de la carne de caballo, aumentar su competitividad y su valor añadido, mejorar su calidad y aplicar procedimientos de trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción.

    Las actividades subvencionables serán las siguientes:

    Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.

    Compra o arrendamiento con opción a compra de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.

    Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.

    Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo en relación con la aplicación de sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC (análisis de peligros y de puntos de control críticos).

    Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.

Artículo 3 Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos.

Estarán destinadas a promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino y para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y agrupaciones, así como apoyar a las constituidas con otros fines que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos, en particular aquellas medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora en la calidad de los productos.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos, que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades.

Implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.

Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que abarquen aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.

Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne (cebo en común, centros de normalización, tipificación canales, etc.).

Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación.

Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del equino y sus productos y servicios, siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura y, Pesca y Alimentación, de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.

Aplicación de servicios en común e inversiones en común, como las previstas en el artículo 2.1a).

Alquiler de locales apropiados y adquisición de material incluidos ordenadores para la aplicación de los programas, en el caso de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades.

Artículo 4 Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

Dentro del objetivo de esta ayuda que es el fomento de actividades ecuestres relacionadas con servicios a terceros...

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