Orden 10/2007, de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Ayudas Económicas Individuales a docentes para la realización de actividades de formación permanente del profesorado

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica los artículos 102 y 103 a la formación permanente del profesorado y expresa entre otras cosas "que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros".

En este sentido, uno de los objetivos de la Consejería competente en materia de Educación, es que el profesorado de los centros educativos riojanos sostenidos con fondos públicos donde se imparten enseñanzas no universitarias, pueda acceder a la formación en igualdad de oportunidades, a fin de que estén en condiciones de proporcionar una enseñanza de calidad y que dé respuesta a las necesidades de una sociedad en constante transformación. Para ello la actualización y mejora continua de la cualificación profesional de los docentes y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas es un requisito indispensable.

En este marco, la necesidad de formar de manera adecuada a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración Educativa ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer la actualización y mejora profesional de los docentes. Dada la importancia y repercusión que los procesos de formación del profesorado tienen para la mejora de la calidad de la enseñanza, resulta aconsejable apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación que elijan libremente

Esta es la razón por la que, dentro de las actuaciones de formación permanente del profesorado que desarrolla la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, se ofrezcan a los docentes que trabajan en niveles de enseñanza anteriores a la Universidad ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación permanente.

Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa, y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órgano competente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas individuales a docentes para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Estas ayudas han de destinarse a financiar los gastos corrientes derivados de la participación del profesorado en actividades de formación permanente tales como estudios académicos, cursos, seminarios, congresos, masters y otras actividades análogas, cuya fecha de finalización esté incluida en el plazo que determine cada Resolución de convocatoria.

  3. Estas ayudas no financiarán los posibles gastos generados por la participación en actividades de formación organizadas por los Centros de Profesores y de Recursos a cuyo ámbito pertenezca el centro en el que trabajan los solicitantes o su localidad de residencia.

Artículo 2 Beneficiarios y exclusiones
  1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden los docentes destinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presten servicios en niveles de enseñanza anteriores a la Universidad y reúnan las siguientes condiciones:

    1. Estar prestando servicio activo en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. No haber sido propuesto en la Resolución definitiva del año anterior para la concesión de una ayuda económica individual contemplada en esta Orden de Bases, excepto en el caso de renunciar a la subvención tal y como se expresa en el artículo 9 de esta misma Orden.

    3. No recibir ninguna otra beca o ayuda económica de entidades públicas o privadas para la actividad para la que se solicita ayuda.

    4. No ser beneficiario de otra ayuda prevista en la misma Resolución de convocatoria.

    5. No ser beneficiario de licencia por estudios durante el curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria.

  2. Tampoco podrán recibir subvenciones aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Art. 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Convocatoria
  1. La concesión de las Ayudas Individuales se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  3. Dicha convocatoria especificará la dotación económica que se destinará a estas ayudas con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la Resolución de convocatoria.

  4. Las ayudas serán de dos tipos:

    Tipo A: Actividades que se realicen en el extranjero.

    Tipo B: Actividades que se realicen en España.

  5. La cuantía de las ayudas se establecerá en la Resolución de convocatoria y en su caso- las prioridades temáticas que se determinen a efectos de valoración de la solicitud.

  6. Asimismo, dicha convocatoria especificará los plazos temporales dentro del año a los que se aplicará la subvención.

  7. A efectos fiscales estas ayudas estarán sujetas a retención según la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 4 Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

  2. La Orden, la Resolución de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el portal web de Educación.

  3. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como anexo de la Resolución de convocatoria, una sola vez y para una única actividad de formación permanente. Si alguno de los solicitantes pidiera ayuda más de una vez o para más de una actividad de formación dentro de una misma convocatoria, el órgano instructor que se...

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