Orden 6/2003, de 13 de octubre, de la Consejería de Salud, de delegación de competencias y aprobación de otras delegaciones

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 34/2003, de 15 de julio (B.O.R. de 16 de julio, corrección de errores 2 de agosto), fijó la estructura orgánica de la Consejería de Salud, en la que figuran como órganos de la misma determinadas Subdirecciones Generales.

Mediante Orden 2/2003, de 12 de agosto, (B.O.R. 19 de agosto), el titular de la Consejería delegó determinadas funciones en los órganos directivos. Esta Orden debe ser completada con la presente, mediante la cual se hacen nuevas delegaciones por parte del titular de la Consejería y, al propio tiempo, se aprueban las delegaciones efectuadas por los órganos directivos en favor de órganos intermedios (Subdirecciones Generales).

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, norma básica, establece en su actual redacción que los órganos de las Administraciones pueden delegar sus competencias en otros órganos de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo

Artículo 1 Delegación de competencias

Se delega en los órganos de la Consejería que se mencionan en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

Artículo 2 Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que los órganos directivos han efectuado en los órganos de la Consejería que se detallan

Artículo 3 Servicio Riojano de Salud.
  1. Gerencia del Servicio Riojano de Salud

    El titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud ejercerá, por delegación del Director General de Salud y Desarrollo Sanitario y dentro de las directrices y protocolos marcados por éste, las siguientes competencias que tiene atribuidas por precepto legal o reglamentario sobre:

    1. La emisión y gestión de las órdenes de asistencia para "Traslados de Enfermos" del Área de Salud de La Rioja para percibir asistencia sanitaria en otros dispositivos dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. La tramitación y resolución de las solicitudes que los beneficiarios de la Seguridad Social formulen en materia de prestaciones de ayuda por viajes realizados tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, imputándolo al presupuesto que para ello tiene consignado en la partida presupuestaria 15.01.4122.483.00. (Art. 4, apdo. 4.7.4, letra dd) del Decreto 37/2003).

  2. Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro

    El titular de la Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro del Servicio Riojano de Salud ejercerá por delegación del titular de la Consejería la competencia para establecer, actualizar y...

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