Orden 79/2001, de 16 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Dise...

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley 24/1994, de 12 de julio (B.O.E. del 13), por la que se establecen normas sobre Concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, establece en su Artículo 1º que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o ecolocación de sus efectivos.

El Real Decreto 2112/1998 establece el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional y considerando que dichos concursos se convocaron el curso 2000/2001, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de trabajo de acuerdo con la citada Ley 24/1994. Para la redistribución de efectivos en el ejercicio de la potestad de autorganización que permita una más eficaz utilización de los recursos humanos procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino definitivo a los Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Aplicadas y Diseño de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de La Rioja, de acuerdo con las necesidades de personal de los respectivos Centros.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Gestión Educativa, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se aprueban las siguientes bases:

Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre. .

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas: Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2001 en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso 2002/2003, así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2002/2003.

La determinación de vacantes, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.- Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1).- Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.

2).- Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología existentes en los Centros consignados en el Anexo I-a), a las que podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la vacante.

-De conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, deberá estar en posesión de algunos de los Títulos de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.

-No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de su participación en anteriores concursos de traslados.

3).- Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.- Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

3.1.- Psicología y Pedagogía.- Se podrá optar por una sola vez a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la vacante.

-De conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995 deberá estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR