Orden 12/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción por entidades locales de emplazamientos empresariales de ámbito local, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

En algunos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se observa una industria dispersa y situada en el interior de los núcleos urbanos o rurales. Esta situación dificulta el acceso de las empresas a recursos como materias primas, proveedores, clientes y centros de logística que le permiten completar el proceso productivo.

Mediante la aplicación de estos incentivos se pretende promover emplazamientos empresariales en localidades de pequeña dimensión posibilitando la incorporación a dichos núcleos de actividades que diversifiquen su economía tradicional y favorezcan el desarrollo de su potencial endógeno. También se pretende favorecer un mayor equilibrio territorial.

Con las presentes bases reguladoras se pretende incentivar la creación, ampliación o adaptación de emplazamientos industriales promovidos y ejecutados íntegramente por Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes, previa redacción y aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento y de ejecución del mismo, aprobados por el órgano competente.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la consideración de transferencias de capital por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la promoción por Entidades Locales de emplazamientos empresariales de ámbito local.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. Serán subvencionables:

    1. La elaboración de estudios dirigidos a contrastar la viabilidad técnico-económica de la actuación.

    2. La redacción del proyecto de urbanización del polígono industrial, una vez aprobado definitivamente por el órgano competente, el coste de las obras de urbanización y/o de ampliación de servicios, la dirección de obra y, en su caso, el coste de adquisición de los terrenos.

  2. Los terrenos sobre los que se pretenda actuar deberán estar clasificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales, cuando se trate de acciones incluidas en la letra b) del apartado anterior.

  3. La superficie a ordenar inicialmente deberá ser adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad computándose con carácter general a efectos de determinar los incentivos una dimensión máxima de 80.000 metros cuadrados de superficie neta resultante de parcelas.

  4. Excepcionalmente, podrán admitirse superficies superiores cuando la instalación de un nuevo centro de trabajo o ampliación de una empresa existente así lo precise y exista un compromisoformal de instalación o ampliación por parte de sus propietarios.

  5. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán las actuaciones y beneficiarios objeto de subvención.

Artículo 4 Reglas generales sobre los gastos subvencionables
  1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

  2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

  3. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y los admitidos por el Banco de España.

    La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

    En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

  4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

    Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

  6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

    1. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a 5 años.

      En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

    2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegrocualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

  7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

    1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

    2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

  8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Artículo 5 Requisitos para ser beneficiario
  1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

  2. Son obligaciones generales del beneficiario:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

    2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las...

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