Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A. de Agoncillo (La Rioja) para 2001

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A., de Agoncillo (La Rioja) para 2001 (Código Núm.2600662), que fue suscrito con fecha 18 de noviembre de 2002, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 16 de diciembre de 2002.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz.

Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A. (M.A.S.A.) ubicada en Agoncillo (La Rioja) Polígono Industrial El Sequero para el año 2001

Capítulo I Ámbitos de aplicación y disposiciones Generales

Artículo nº 1.- Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (M.A.S.A.) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal. Ha sido negociado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, reconociéndose, ambas partes, legitimación para la concertación del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87.1 del R. D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo nº 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que, durante su vigencia, trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa M.A.S.A., sea cual fuere su categoría profesional.

Artículo nº 3.- Ámbito temporal y denuncia del convenio.

La vigencia de este Convenio en todo su articulado, excepto en lo establecido en el artículo nº 26 del mismo, será de un año, de 1º de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2001, cualquiera que sea la fecha de homologación del mismo por la Autoridad Laboral competente y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, operando la denuncia del mismo a su vencimiento, 31 de diciembre del año 2001.

No obstante, se prolongarán las cláusulas normativas hasta la negociación del siguiente Convenio.

Artículo nº 4.- Comisión Paritaria.

Las partes firmantes convienen que, durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones económicas pactadas en el mismo y que, en cualquier caso, en pro de unas correctas y fluidas relaciones laborales, evitando al máximo la conflictividad laboral, se comprometen al diálogo como vía natural de la negociación interna. Y con el fin de resolver las dudas o diferencias que surjan de la correcta aplicación de materias relacionadas con el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, que estará formada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, y otros dos del Comité de Empresa, que hayan intervenido en la negociación del Convenio.

Miembros de la Empresa:

- Sr. D. Jesús Antonio Miguel Alonso

- Sr. D. Gerardo Faulín Alfaro

Miembros del Comité:

- Sr. D. Guillermo Grisaleña Urrecho

- Sr. D. Fidel Mendoza Alonso

Los titulares componentes de la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, anteriormente reseñados, podrán ser sustituidos por los suplentes que cada una de las partes designe.

Para la resolución de posibles conflictos se acudirá al Tribunal Laboral de La Rioja que en esos casos actuará como mediador.

Capítulo II Conceptos retributivos

Artículo nº 5.- Salarios.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán durante la vigencia del mismo las retribuciones pactadas que, para cada una de las categorías profesionales, se especifican en las tablas que como anexo se acompañan, en contraprestación a las horas de trabajo anuales igualmente pactadas y recogidas en el artículo nº 18.

Artículo nº 6.- Incremento Salarial.

Los trabajadores afectados por este Convenio, durante el año de vigencia del mismo, percibirán los salarios brutos que figuraban en las tablas salariales M.A.S.A. vigentes para el año 2000 incrementados en un 2,7% (dos con siete por ciento) más una subida bruta lineal de 300,51 euros anuales, aplicado a los conceptos salariales siguientes: Salario Base, Plus de Carencia de Incentivos y Plus de Asistencia.

Entendiéndose como tablas salariales al 31-12-00 el salario percibido como mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2000.

Artículo nº 7.- Revisión Salarial

No procede revisión salarial para el año 2001.

Artículo nº 8.- Abono de atrasos.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación con efectos Primero de enero de 2001 de las cláusulas de contenido económico del presente Convenio, se abonarán a los trabajadores afectados antes del Treinta y Uno de mayo de 2002.

Los atrasos del Convenio serán asimismo de aplicación a aquellos trabajadores que, sin pertenecer a la plantilla de la Empresa en el momento de la firma o publicación del Convenio, hayan prestado servicios en la misma durante algún período dentro de la vigencia señalada en el artículo nº 3 del presente Convenio.

Artículo nº 9.- Conceptos retributivos.

El salario, en su conceptuación global, estará compuesto por las siguientes retribuciones:

Salario Base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, según su categoría profesional.

Complementos Salariales: Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los conceptos siguientes,

A-. Por cantidad o calidad de trabajo:

Carencia de Incentivos.

B-. De vencimiento periódico superior al mes:

Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad.

C-. Personales:

Antigüedad, Plus de Asistencia y Plus de Actividad.

D-. De puesto de trabajo:

Nocturnidad.

Artículo nº 10.- Complemento Plus Carencia De Incentivos.

Al no disponer la Empresa de sistema de trabajo medido, se establece un Plus de Carencia de Incentivos en la cuantía que para cada categoría profesional queda reflejado en la columna segunda de la tabla salarial que como anexo figura en el Convenio. (Tablas Salariales M.A.S.A. 2001).

Este plus se devengará por días laborables según las horas realmente trabajadas en la jornada y asimismo durante el período de vacaciones.

Para el cálculo del importe hora de plus, se realizará la siguiente fórmula como ejemplo:

Plus hora = (Plus día x 274 días)/1780 horas

Artículo nº 11.- Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, una paga extraordinaria denominada de Verano y otra de Navidad, por importe, cada una de ellas, de treinta días de salario base más la antigüedad y veinticinco días de plus carencia...

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