Orden nº 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja y se convocan las mismas para el...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Reglamento por el que se regulan las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 3/1998, de 9 de enero, asigna a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la conservación, mejora y protección de las vías pecuarias.

La utilización de las vías pecuarias para el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales, justificación inicial de la existencia de las mismas, es muy reducida en la actualidad.

Su importancia actual y futura puede derivarse más bien de su uso público y recreativo, de su valor como áreas cortafuegos y de su papel para la migración, la distribución geográfica o el intercambio genético de las especies.

El objeto de esta Orden es la recuperación de este uso tradicional ganadero como forma de garantizar su uso público. Se considera que esta utilización será una forma muy eficaz de conservar dichos itinerarios con un coste mucho más reducido que la realización de desbroces o limpiezas de matorral. Esta actuación tendrá un efecto muy beneficioso en la prevención de incendios forestales en los casos que las vías pecuarias utilizadas atraviesen zonas cubiertas de arbolado o matorral.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco normativo que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones destinadas a incentivar la recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional, para movimientos estacionales de largo recorrido. Todo ello, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja., así como proceder a su convocatoria para el año 2007. Todo ello dentro del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.

  2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos.

  2. Requisitos comunes:

  1. Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.

  2. Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.

  3. Vías pecuarias. Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera, Reserva de la Biosfera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.

  4. Plazo. El plazo para la realización y acreditación de las actividades objeto de subvención finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre de cada anualidad.

  5. Cada recorrido deberá ser superior a 10 kilómetros. Al menos el 80% del recorrido deberá realizarse por vías pecuarias de las definidas en este artículo. Deberá justificarse la necesidad del resto del recorrido para acceder a pastizales, instalaciones, etc.

Artículo 3 Ámbito de actuación.

Las actuaciones objeto de las subvenciones de la presente Orden serán aquellas que se realicen desde el 1 de enero de 2007 hasta el 15 de noviembre del mismo año, en el territorio al que se ha hecho referencia en el punto 2 c) del artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 4 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes

    Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5...

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