Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme con el apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, por el que se trasfieren funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, incluye la competencia para regular la aprobación del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

La Ley Orgánica 5/ 2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece los principios y fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. En su artículo 10.1 dispone que las ofertas de formación referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sean los títulos y los certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, comprendiendo un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina los principios y la estructura de los títulos de formación profesional, definiendo los elementos que deben especificar las normas que el Gobierno dicte para regular dichos títulos y establecer sus contenidos mínimos. Asimismo, flexibiliza la oferta, el acceso, la admisión y la matrícula, con el fin de que las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior permitan la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y el tránsito de la formación al trabajo y viceversa.

Este marco normativo hace necesaria una ordenación de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que permita poner en marcha las nuevas titulaciones y mejorar las existentes, adaptándolas a las peculiaridades de nuestro sistema productivo y dando cumplimiento al mismo tiempo a los requerimientos de flexibilidad en las vías para cursar estos estudios, de manera que se haga posible el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Esta flexibilidad debe aplicarse tanto en la organización de las enseñanzas, adaptando el funcionamiento de los centros docentes a las necesidades de la población, como en los desarrollos curriculares, posibilitando una rápida adaptación de éstos a los cambios tecnológicos y en los modos de producción.

El presente Decreto regula la organización de las enseñanzas de formación profesional en nuestra Comunidad, modalidades y determina las características básicas que habrá de tener el currículo de cada uno de los títulos, dejando el desarrollo concreto de éstos a una norma posterior quepermita una mayor agilidad en la adaptación del mismo a las necesidades de la población y del sistema productivo. Además, establece las medidas necesarias para garantizar la calidad en este nivel educativo y determina las características básicas que en La Rioja tendrán el acceso, la evaluación y la formación en centros de trabajo. Finalmente, recoge también la regulación de los ciclos formativos que se imparten en la modalidad de formación a distancia y como oferta para personas adultas.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia para proponer la aprobación de la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 6 de agosto de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos para el desarrollo de la Formación Profesional del sistema educativo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

  2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Finalidad.

La Formación Profesional del sistema educativo tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional que permita su acceso al mundo del empelo y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.

Así mismo, deberá fortalecer la relación entre el mundo educativo, universitario y empresarial, a fin de permitir establecer periódicamente los cambios y necesidades profesionales que la sociedad vaya demandando.

Artículo 3 Objetivos.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, la Formación Profesional del sistema educativo contribuirá a que los alumnos adquieran las capacidades enunciadas a continuación:

  1. Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

  2. Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

  3. Aprender a trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

  4. Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

  5. Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

  6. Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales.

  7. Alcanzar las competencias relacionadas con las áreas prioritarias referidas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

  8. Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos:social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

  9. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

Artículo 4 Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma.

Se establecerán los currículos de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las necesidades del desarrollo económico y social y de recursos humanos de la estructura productiva de la Comunidad Autónoma.

Capítulo II Artículos 5 a 12

Ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo y estructura básica del currículo

Artículo 5 Ordenación por ciclos formativos.

Las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, de acuerdo con la ordenación estatal, se organizan en ciclos formativos de grado medio y grado superior y a efectos de establecer los contenidos del currículo se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Los ciclos formativos de grado medio forman parte de la educación secundaria postobligatoria. Estas enseñanzas capacitarán para el desempeño de actividades determinadas por trabajos de ejecución y organización que pueden ser autónomos en el límite de la utilización de los instrumentos y técnicas que les son propias.

  2. Los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior. Estas enseñanzas capacitan para el ejercicio de actividades relacionadas con trabajos técnicos que podrán ser ejecutados de forma autónoma y/o compartiendo responsabilidades superiores.

Artículo 6...

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