Orden 4/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Presidencia Y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de sensibilización ciudadana y educación en materia de cooperación para el desarrollo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Accion Exterior
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, aprobada por unanimidad por el Parlamento de La Rioja recoge en su artículo 3 puntos e y f de los objetivos de la política en materia de cooperación deben ser el impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en vías de desarrollo y promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad riojana hacia las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

El I Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja 2004-2008, establece la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja, definiendo prioridades sectoriales áreas geográficas preferentes, objetivos e indicadores que permitirán comprobar el grado de impacto de la cooperación riojana. Una de las prioridades sectoriales es la sensibilización ciudadana que pretende hacer de la solidaridad una constante en la vida cotidiana de los riojanos, impulsando una verdadera cultura de la solidaridad.

Dicho Plan Director recoge en el capítulo dedicado a la gestión de la Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de La Rioja las modalidades de gestión de las subvenciones que el Gobierno de La Rioja, en colaboración con el resto de entidades públicas que colaboren en materia de cooperación elaborará nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación adecuadas a los planteamientos estratégicos de este Plan. Y se establece que anualmente se publicará una Orden de subvenciones para la cofinanciación de iniciativas de sensibilización ciudadana para fomentar la realización de actividades de divulgación de la cultura de la solidaridad por parte de las entidades riojanas.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 2 Beneficiarios y gastos subvencionables.
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

  2. - Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los gastos corrientes que ocasione la realización de las actividades, sin que pueda en ningún caso financiarse con ellas la adquisición de bienes inventariables.

    Podrán acogerse a estas subvenciones, todos los programas desarrollados en el periodo recogido en la resolución de convocatoria y que se ajusten a lo previsto por la presente Orden.

  3. - En la difusión pública de las actividades...

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