Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al plan nacional de vivienda previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002/2005

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La acción en materia de vivienda, a través de planes de carácter plurianual, tiene una larga tradición en España. El Estado, en virtud de sus competencias, ha elaborado un nuevo plan nacional publicándose en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 2002/2005.

Desde comienzos de la década de los ochenta, la política de vivienda se ha venido realizando mediante planes plurianuales llevados a cabo en colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. El Estado planifica la actividad económica y las Comunidades Autónomas regulan y gestionan los mencionados planes. La Comunidad Autónoma de la Rioja lleva a cabo dicha gestión en el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene atribuidas en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 8.1.8 de su Estatuto de Autonomía.

Publicado el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 2002/2005, procede regular las ayudas económicas complementarias que la Comunidad Autónoma de La Rioja va a aportar con cargo a sus presupuestos, determinando las cuantías y requisitos necesarios para la obtención de las mismas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja pretende facilitar a las familias con ingresos más bajos el primer acceso a la vivienda en propiedad, aumentar la oferta y potenciar el acceso a viviendas en alquiler, estimular la actividad rehabilitadora, así como mantener un nivel adecuado de actividad y empleo en el subsector vivienda. Dentro de estas líneas de acción se pretende incentivar especialmente las ayudas para los jóvenes y familias numerosas, así como para otros colectivos que tienen especiales dificultades para acceder a la vivienda como son las familias monoparentales, las familias en riesgo social, las personas con discapacidad, las personas mayores de 65 años, y las personas en situación de riesgo o exclusión social.

La Administración autonómica, a través de este Decreto, quiere potenciar las construcciones que constituyan experiencias piloto en orden al fomento del desarrollo sostenible, incentivando para ello el diseño de viviendas bioclimáticas.

Continuando con las directrices del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se ha optado por simplificar las categorías de viviendas protegidas, de manera que la cuantía de la ayuda se conceda exclusivamente en función de la situación personal y económica del adquirente, con independencia del tipo de vivienda a la que se acceda.

Por todo ello el Gobierno, dando cumplimiento al Mandato Constitucional, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2002, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Capitulo I.- Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas autonómicas complementarias a las establecidas en el Real Decreto 1 /2002, de 11 de enero, así como la gestión de las ayudas estatales reguladas en dicha normativa.

Las ayudas que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene previsto conceder, con cargo a sus recursos, para facilitar el acceso a la vivienda se circunscribirán a los limites de su ámbito territorial.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en este Decreto serán aplicables a las siguientes actuacionesprotegibles:

  1. La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública, así como la adquisición de dichas viviendas.

  2. La promoción de viviendas bioclimáticas protegidas.

  3. La adquisición de viviendas existentes, cuando se trate de una segunda o posterior transmisión.

  4. La rehabilitación de edificios y viviendas.

  5. La urbanización de suelo residencial.

Artículo 3 Tipos de ayudas.

Las ayudas públicas autonómicas podrán adoptar las siguientes modalidades:

  1. Subvenciones personales para acceder a la propiedad de viviendas protegidas.

  2. Subvenciones personales para la adquisición de viviendas existentes.

  3. Subvenciones a promotores de viviendas bioclimáticas protegidas.

  4. Subvenciones personales para actuaciones de rehabilitación.

  5. Subvenciones a promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento.

  6. Subsidiaciones de los intereses del préstamo cualificado.

Artículo 4 Condiciones para acceder a las ayudas personales.

Las ayudas económicas reguladas en el presente Decreto, estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos y al procedimiento que se contiene en el mismo, en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y en lo que resulte de aplicación del Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la obtención de las prestaciones económicas personales previstas en el presente Decreto, deberán concurrir los siguientes requisitos:

  1. Las ayudas se concederán y gestionarán exclusivamente para el primer acceso a la vivienda en propiedad, entendiéndose como tal el definido en el artículo 9 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, salvo lo referente a los ingresos. Se exceptúan de este supuesto las actuaciones de rehabilitación contempladas en el capítulo IV de este Decreto, en cuyo caso será de aplicación el artículo 3b) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

  2. Que los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio de las viviendas, dispongan de unos ingresos familiares que no superen 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, con los limites que para cada caso se establezcan en el presente Decreto, y calculados de la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

  3. Que las viviendas adquiridas, rehabilitadas o promovidas para uso propio se destinen a residencia habitual y permanente. Las viviendas no podrán ser objeto de transmisión por título alguno durante el plazo de diez años desde su otorgamiento, salvo causas justificadas; en este caso se deberá reintegrar a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Administración General del Estado la totalidad de las ayudas percibidas, incrementadas con el interés legal desde su percepción. Se exceptúan de dicha prohibición las transmisiones Amortis causaÁ, las familias numerosas en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, así como aquellas otras que por causa justificada sean consideradas por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

  4. Las ayudas a adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio se concederán para una única vivienda, salvo en el supuesto de su obtención por titulares de familia numerosa, con cuatro o más hijos, cuando éstos adquieran dos o más viviendas y reúnan las condiciones que para la ocupación simultánea exija la normativa vigente.

  5. Que el precio de venta o renta por metro cuadrado de superficie útil no exceda de los límites que para cada una de las actuaciones protegibles establece el presente Decreto.

  6. Que las viviendas, sin perjuicio de lo establecido para las actuaciones de rehabilitación, no excedan de 90 metros cuadrados útiles con carácter general, o de 120 metros cuadrados útiles,cuando se trate de familias numerosas. A este respecto, los promotores podrán incluir, en cada promoción, a efectos de su adquisición por familias numerosas, hasta un 15 por 100 de las viviendas con una superficie que no exceda de 120 metros cuadrados útiles.

Artículo 5 Solicitud y documentación.

Los promotores, adjudicatarios y adquirentes presentarán la correspondiente solicitud y documentación para la obtención de ayudas, según modelo oficial de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, que podrá presentar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Ingresos familiares.
  1. Se entenderá por unidad familiar y se calcularán los ingresos familiares tal y como se establece en el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

  2. Cuando los adquirientes formen parte de una unidad familiar reconstituida, y quieran formar una nueva, se sumarán los ingresos de cada uno de ellos, que figurasen en las unidades familiares reconstituidas.

  3. A la declaración responsable a que se refiere el artículo 12 antes citado, se acompañará la documentación acreditativa de la generación de ingresos, o cualquier otro documento que sea requerido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

  4. Serán de aplicación para la determinación de los ingresos familiares ponderados los coeficientes multiplicativos correctores del artículo 12.3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero:

    Nº miembros unidad familiar Coeficiente corrector 1 ó 2 1,00 3 0,97 4 0,93 5 0,88 6 o más 0,83

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR