Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

Con el objetivo de garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Gobierno de La Rioja viene aprobando con periodicidad bienal un Plan de Obras y Servicios Locales, que forma parte del Fondo de Cooperación Local de La Rioja e integra las aportaciones de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales, y las que eventualmente puedan realizarse por la Administración del Estado, a través de su Programa anual de Cooperación Económica Local.

Con la aprobación del Plan de Obras y Servicios Locales por el Consejo de Gobierno queda asignada a cada entidad local y a cada inversión la aportación correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuya transferencia se hace efectiva en concepto de subvención de concesión directa, con el régimen específico que, al amparo de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece en la normativa estatal y en la de la Comunidad Autónoma. En lo no previsto en las citadas normas, se aplica el régimen general de las subvenciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales, referida esencialmente al procedimiento de justificación y pago de las subvenciones, se regula a través de una Orden de la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de régimen local, siendo la última la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

En el transcurso de los últimos años la citada Orden 27/2010 ha sido objeto de numerosas modificaciones, motivadas principalmente por la necesidad de incorporar las medidas que la Ley anual de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma viene estableciendo para permitir que las entidades locales puedan aplicar los recursos asignados a la financiación de obras previstas en el Plan al pago de obligaciones pendientes de ejercicios anteriores. Otras modificaciones han venido determinadas por ajustes en los plazos y requisitos señalados para la justificación de las subvenciones.

Ante la necesidad de incorporar a la Orden vigente la previsión de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018, relativa a la aplicación de los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales a la liquidación de deudas de ejercicios anteriores o a la reducción del endeudamiento, y con el objetivo de proporcionar mayor seguridad jurídica a la gestión del Plan, se ha considerado conveniente aprobar una nueva Orden en la que se integre el texto de la anterior con todas las modificaciones precedentes. Al mismo tiempo, se recogen en la nueva redacción las adaptaciones requeridas por las nuevas normas en materia de procedimiento administrativo, administración electrónica y contratación del sector público. En una disposición adicional se establecen las condiciones y el procedimiento para la aplicación de los recursos del Plan a liquidar deudas de ejercicios anteriores o a reducir el endeudamiento, cuando esté prevista esta medida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas por los artículos 6.1.1.h) y 6.2.1.f) del Decreto 29/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La gestión del Plan comprende cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos que en él se fijen; en particular, las relativas a la instrucción de los procedimientos para la realización de las inversiones que lo integran, con sujeción a las condiciones legales y materiales requeridas, y la gestión de las subvenciones con las que contribuye la Comunidad Autónoma a la financiación del Plan.

Artículo 2 Órgano de gestión.

La gestión del Plan de Obras y Servicios Locales se realizará por la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en lo sucesivo la Dirección General.

Artículo 3 Comunicación de inversiones incluidas.
  1. Tras la aprobación del Plan o del detalle de cada una de sus anualidades, la Dirección General comunicará a cada Entidad Local las inversiones incluidas que corresponden a su ámbito de competencia, con expresión del título, del presupuesto acogido, de la subvención prevista y del porcentaje que ésta representa respecto al presupuesto acogido en el Plan.

  2. La cuantía y el porcentaje de subvención previstos para cada actuación constituirán los límites máximos de la subvención que se podrá conceder y abonar a la entidad beneficiaria para la indicada actuación con cargo a la anualidad correspondiente del Plan.

Artículo 4 Presentación de documentos.
  1. Cuantos documentos hayan de aportarse por las entidades locales a la Administración Autonómica en relación con el Plan de Obras y Servicios Locales se enviarán o entregarán en original o en copia auténtica, acompañados de un escrito del Alcalde o Presidente de la entidad local, dirigido a la Dirección General, en el que se identifique cada uno de dichos documentos y el expediente al que pertenecen.

  2. En el portal de ''Ayuntamientos'' de la página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org), estarán disponibles los modelos normalizados que han de utilizarse en las certificaciones requeridas en la tramitación del expediente, modelos que se facilitarán igualmente por los servicios de la Dirección General.

  3. Las comunicaciones y la presentación de todos los documentos relativos a la gestión del Plan se realizarán a través de la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/oficinaelectronica), por el canal configurado específicamente para aquel procedimiento en la oficina virtual. No obstante, al amparo de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para una aplicación eficiente de los recursos, se presentará por la entidad beneficiaria de la subvención una copia del proyecto técnico en soporte de papel, en las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 5 Proyecto técnico y documentación complementaria.
  1. Por cada actuación incluida en el Plan de Obras y Servicios Locales deberán presentarse ante la Dirección General de Política Local, con fecha límite del día 10 de mayo del primer año al que se halle adscrita la inversión, los siguientes documentos:

    1. Un ejemplar del proyecto técnico en soporte digital, formato PDF, y una copia del mismo en papel. El proyecto deberá estar redactado y firmado por un técnico competente según las características de la obra, llevar un título igual a la denominación recogida en el Plan y ajustarse, en su contenido y en su presentación, a las normas de contratación de las Administraciones Públicas, a la normativa técnica vigente en función del objeto de la obra y a las normas específicas de la...

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