Decreto 5/2002, de 18 de enero, por el que se regulan los registros de actuaciones administrativas y expedientes en materia de acogimiento y adopción

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio, en su redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 8.Uno.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores.

La Ley 4/1998 de 18 de marzo, del Menor, prevé en su artículo 78 la existencia de un Registro de Adopción, que viene configurado, en este precepto, como un instrumento administrativo con una función organizativa clara, como es la de proporcionar a la Administración el necesario control de los expedientes de solicitantes de adopción en nuestra Comunidad Autónoma mediante la actualización anual de las circunstancias familiares que concurrían en el momento de la valoración del solicitante de adopción, así como de renovar la manifestación de la voluntad de adoptar.

Por otra parte, la propia Ley 4/1998 de 18 de marzo, en su capítulo VII, contempla un único tratamiento procedimental tanto para el acogimiento como para la adopción, que hace patente la voluntad del legislador de dispensar a ambas instituciones jurídicas igual trato en relación a la necesaria actuación administrativa conforme a los principios recogidos en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución.

En base a lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mejorar el control de los datos relativos a los distintos expedientes que permita efectuar un seguimiento adecuado de los mismos, a la vez que se garantiza, de este modo, el derecho de los administrados a conocer en todo momento el estado actual de sus solicitudes, se hace necesario materializar la creación, estructura y funcionamiento de Registros de actuaciones administrativas y expedientes en materia de Acogimiento y Adopción, como instrumentos dirigidos al logro de las mencionadas finalidades.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 18 de enero de 2002, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación, estructura y el régimen de funcionamiento de los Registros de actuaciones administrativas y expedientes en materia de Acogimiento y Adopción.

Artículo 2 Naturaleza y finalidad de los Registros.

Los Registros creados tienen por finalidad el control y seguimiento adecuado de los expedientes de acogimientos y adopciones de menores, así como conocer el estado actual de las solicitudes

Artículo 3 Creación.
  1. En la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales se constituirán los Registros de Acogimientos y Adopciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ordenando, en el seno del Centro Directivo, las unidades administrativas necesarias para la gestión de los Registros.

  2. Los Registros regulados en el presente Decreto tienen carácter regional y en ellos se anotarán los asientos según el orden que se indica en cada caso en su respectiva descripción.

Artículo 4 Características.
  1. Los referidos registros son un instrumento público, de acceso restringido, de ordenación interna, y quedarán estructurados en las secciones correspondientes.

  2. La información contenida en los Registros tendrá carácter reservado, estando obligado el personal encargado del mismo a guardar la confidencialidad de las inscripciones.

  3. Únicamente se permitirá el acceso a los Registros de Acogimientos y Adopciones a las personas mencionadas en el artículo 11, en garantía de la confidencialidad y reserva de los datos contenidos en ellos. Los datos de carácter personal contenidos en los mismos son secretos y no pueden ser utilizados sin autorización de los titulares de aquéllos.

Capítulo II Clases de registros. Estructura y contenido. Artículos 5 a 7
Artículo 5 Registro de Acogimientos.
  1. El Registro de Acogimientos se divide en dos Secciones:

    1. Sección Primera, de solicitantes de acogimiento.

    2. Sección Segunda, de acogimientos constituidos.

  2. La Sección Primera contendrá los datos siguientes:

    1. Número de solicitud / número de expediente

    2. Fecha de presentación en el Registro General y número de registro

    3. Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, localidad de residencia y D.N.I. de los solicitantes

    4. Si la solicitud es en familia extensa o ajena

    5. Fecha de las entrevistas de...

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