Decreto 9/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 23 de enero de 1998, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

El Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sigue vigente, sólo se aplicará a la Agencia en la forma prevista en el artículo 36.4 del Reglamento que se aprueba.

Disposición Final Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 23 de enero de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, Juan José Muñoz Ortega.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA LEY 7/1997, DE 3 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 121/1997, de 9 de octubre), configura a ésta como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 90.a) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esto es, aquéllas «dotadas de personalidad jurídica propia que, por Ley, ajustan su actividad al Derecho Privado».

El artículo 1.1 de la citada Ley 7/1997, de 3 de octubre, concreta que la entidad creada dispone de «personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y Patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines».

Se trata de una organización instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tiene como misión desarrollar determinadas actividades propias de dicha Administración en régimen de descentralización funcional.

Es, pues, una entidad dotada con personalidad jurídica pública propia, diferenciada de la que ostenta la Administración de la que depende, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en su Ley de creación y demás disposiciones de aplicación, para el cumplimiento de sus fines, que el artículo 3.1 concreta así:

- Favorecer el crecimiento económico de la región.

- Favorecer el incremento y la consolidación del empleo.

- Corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.

Para el cumplimiento de estos fines generales, la Ley de creación encomienda a la Agencia deDesarrollo Económico de La Rioja el ejercicio de determinadas funciones, otorgándole para ello las oportunas potestades y autorizaciones, le dota de una organización apropiada y perfila su régimen jurídico y económico.

No obstante, la Ley 7/1997, de 3 de octubre, sólo regula los aspectos básicos referentes a la naturaleza, régimen jurídico, fines y funciones, organización y personal, régimen económico, patrimonial, presupuestario, contable y de control de la Agencia. Procede ahora llevar a cabo un desarrollo reglamentario de dicha Ley, sobre todo en sus aspectos organizativos, que ya está previsto a lo largo de su articulado (artículos 6, 8.2, 9.1 y 2, 10.2, 11.2, 12.2, 15.3 y 5 y 18).

Ello sin perjuicio de la habilitación a favor del titular de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica -a la que se adscribe la Agencia según el artículo 1.2 de la repetida Ley de creación- para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y aplicación del presente Decreto y del Reglamento de la Agencia que por él se aprueba. Y con independencia, también, del Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia previsto en la disposición final primera de la Ley de creación, cuya aprobación corresponde al Consejo de Dirección.

TÍTULO I NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza jurídica
Artículo 2 Régimen jurídico de la Agencia
Artículo 3 Potestades administrativas
Artículo 4 Régimen tributario
Artículo 5 Domicilio legal
TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y PERSONAL Artículos 6 a 23
Capítulo I Tipos de órganos Artículos 6 y 7
Artículo 6 Órganos de gobierno
Artículo 7 Órgano consultivo
Capítulo II El Consejo de Dirección Artículos 8 a 11
Artículo 8 Configuración
Artículo 9 Composición
Artículo 10 Funciones
Artículo 11 Funcionamiento interno
Capítulo III El Presidente Artículos 12 y 13
Artículo 12 Carácter del cargo
Artículo 13 Funciones
Capítulo IV El Vicepresidente Artículos 14 y 15
Artículo 14 Carácter del cargo
Artículo 15 Funciones
Capítulo V El Director Gerente Artículos 16 y 17
Artículo 16 Nombramiento
Artículo 17 Funciones
Capítulo VI El Consejo Asesor Artículos 18 a 21
Artículo 18 Configuración
Artículo 19 Composición
Artículo 20 Funciones
Artículo 21 Funcionamiento interno
Capítulo VII Régimen interno Artículo 22
Artículo 22 Régimen interno
Capítulo VIII Régimen de personal Artículo 23
Artículo 23 Régimen de personal
TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO, CONTRACTUAL, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL Artículos 24 a 35
Capítulo I Régimen económico y presupuestario Artículos 24 a 27
Artículo 24 Recursos económicos
Artículo 25 Presupuesto
Artículo 26 Variaciones presupuestarias
Artículo 27 Régimen de gastos y pagos
Capítulo II Régimen contractual Artículos 28 y 29
Artículo 28 Régimen jurídico
Artículo 29 Órganos de contratación
Capítulo III Régimen patrimonial Artículos 30 y 31
Artículo 30 Administración patrimonial
Artículo 31 Participación en sociedades
Capítulo IV Régimen contable Artículo 32
Artículo 32 Régimen contable
Capítulo V Régimen de control Artículos 33 a 35
Artículo 33 Control financiero
Artículo 34 Control de eficacia
Artículo 35 Control parlamentario
TÍTULO IV RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES Artículos 36 a 58
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 36 a 43
Artículo 36 Potestad subvencionadora
Artículo 37 Principios rectores
Artículo 38 Actuaciones previas
Artículo 39 Contenido de las bases reguladoras
Artículo 40 Convocatoria
Artículo 41 Beneficiarios
Artículo 42 Criterios básicos de concesión
Artículo 43 Competencia
Capítulo II Procedimiento Artículos 44 a 48
Artículo 44 Iniciación
Artículo 45 Instrucción
Artículo 46 Resolución
Artículo 47 Notificación de la resolución
Artículo 48 Recursos
Capítulo III Gestión y seguimiento de las subvenciones Artículos 49 a 58
Artículo 49 Entidades colaboradoras
Artículo 50 Modificación, concurrencia y límite
Artículo 51 Pago
Artículo 52 Anticipos de pago
Artículo 53 Justificación
Artículo 54 Comprobación de inversiones
Artículo 55 Reintegro.
Artículo 56 Compensación de deudas.
Artículo 57 Deber de colaboración.
Artículo 58 Infracciones y sanciones.
TÍTULO V ASISTENCIA JURÍDICA DE LA AGENCIA Artículos 59 a 62
Artículo 59 Asesoramiento jurídico
Artículo 60 Representación y defensa en juicio
Artículo 61 Asistencia jurídica en casos especiales
Artículo 62 Ejercicio de acciones judiciales
TÍTULO I NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1 Naturaleza jurídica.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja -en adelante, la Agencia- es una entidad de derecho público, integrante de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las previstas en el artículo 90.a) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La Agencia, adscrita a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica o departamento que realice funciones de promoción...

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