Decreto 9/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda y Promocion Economica |
Rango de Ley | Decreto |
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 23 de enero de 1998, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto.
El Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sigue vigente, sólo se aplicará a la Agencia en la forma prevista en el artículo 36.4 del Reglamento que se aprueba.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 23 de enero de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, Juan José Muñoz Ortega.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA LEY 7/1997, DE 3 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 121/1997, de 9 de octubre), configura a ésta como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 90.a) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esto es, aquéllas «dotadas de personalidad jurídica propia que, por Ley, ajustan su actividad al Derecho Privado».
El artículo 1.1 de la citada Ley 7/1997, de 3 de octubre, concreta que la entidad creada dispone de «personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y Patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines».
Se trata de una organización instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tiene como misión desarrollar determinadas actividades propias de dicha Administración en régimen de descentralización funcional.
Es, pues, una entidad dotada con personalidad jurídica pública propia, diferenciada de la que ostenta la Administración de la que depende, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en su Ley de creación y demás disposiciones de aplicación, para el cumplimiento de sus fines, que el artículo 3.1 concreta así:
- Favorecer el crecimiento económico de la región.
- Favorecer el incremento y la consolidación del empleo.
- Corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.
Para el cumplimiento de estos fines generales, la Ley de creación encomienda a la Agencia deDesarrollo Económico de La Rioja el ejercicio de determinadas funciones, otorgándole para ello las oportunas potestades y autorizaciones, le dota de una organización apropiada y perfila su régimen jurídico y económico.
No obstante, la Ley 7/1997, de 3 de octubre, sólo regula los aspectos básicos referentes a la naturaleza, régimen jurídico, fines y funciones, organización y personal, régimen económico, patrimonial, presupuestario, contable y de control de la Agencia. Procede ahora llevar a cabo un desarrollo reglamentario de dicha Ley, sobre todo en sus aspectos organizativos, que ya está previsto a lo largo de su articulado (artículos 6, 8.2, 9.1 y 2, 10.2, 11.2, 12.2, 15.3 y 5 y 18).
Ello sin perjuicio de la habilitación a favor del titular de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica -a la que se adscribe la Agencia según el artículo 1.2 de la repetida Ley de creación- para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y aplicación del presente Decreto y del Reglamento de la Agencia que por él se aprueba. Y con independencia, también, del Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia previsto en la disposición final primera de la Ley de creación, cuya aprobación corresponde al Consejo de Dirección.
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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja -en adelante, la Agencia- es una entidad de derecho público, integrante de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las previstas en el artículo 90.a) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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La Agencia, adscrita a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica o departamento que realice funciones de promoción...
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