Orden 37/2004, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden nº 05/2002 de 14 mayo, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Consejo de la Unión europea en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº1263/1999,relativo al Instrumento Financiero de Orientación de Pesca(IFOP),aprobó el 17 de diciembre de 1999,el Reglamento (CE) nº 2792/1999,por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Dentro del marco establecido por la normativa específica y en concreto por los Reglamentos (CE) nº 1260/99 del Consejo, de 21de junio y nº 2792/1999del Consejo, de 17 de diciembre y por la normativa básica del Estado RD 3448/2000 del MAPA, que recoge y adapta la primera al sistema normativo nacional vigente. La orden 5/02 de 14 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural estableció las bases que regulaban la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aconseja modificar la Orden de Bases 5/2002, adaptandola a la Ley en lo concerniente a el régimen de subvenciones,

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer:

Artículo 1º La Orden nº 05/2002 de 14 mayo, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.(or. 05/02), se modifica en los siguientes apartados:
  1. - El apartado 6.1, de la Base I- Normas Generales, queda redactado con el siguiente texto:

    Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.

    La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

    En este caso los procedimientos se considerarán iniciados de oficio y la falta de resolución expresa determinará su desestimación .

  2. - El...

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