Orden 9/2002, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas en materia cultural

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes viene fomentando las actividades artísticas en los ámbitos de artes plásticas, musicales, audiovisuales, escénicas y literarias así como la formación de profesionales en materia de biblioteconomía y museología como complemento a la titulación académica universitaria a la hora de acceder o desempeñar un puesto de trabajo técnico en bibliotecas o museos.

Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden pretende recoger de forma unificada el procedimiento de concesión de las becas contenidas en la misma que se complementará con las resoluciones anuales de convocatoria en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Cultura y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Dispongo

Artículo 1º Becas reguladas

La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos de concesión de las siguientes becas:

1) Becas para la formación de artistas en las áreas de artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales.

2) Becas de museología.

3)Becas de biblioteconomía.

Título I.- Becas para la formación de artistas en las áreas de artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales. Artículos 2 a 8
Artículo 2º Objeto

Las presentes becas tienen por objeto financiar los gastos corrientes destinados a fomentar la formación artística no reglada en los ámbitos de las artes plásticas, escénicas, música, literatura y audiovisuales.

Artículo 3º Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en las presentes bases, las personas menores de 35 años que reúnan, a juicio del tribunal calificador correspondiente, méritos y cualidades suficientes que les hagan acreedores a las mismas, y que estén empadronadas en algún municipio riojano.

  2. Las personas que hayan sido beneficiarias de estas becas, en cualquier área, no podrán volver a solicitarlas hasta transcurridos 3 años a contar desde el siguiente al de concesión.

Artículo 4º Solicitud y documentación

Los aspirantes a estas becas deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Instancia ajustada al modelo oficial, que se facilitará en la Dirección General de Cultura, c/ Portales, 2, Logroño, o en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, nº 1, Logroño.

  2. Fotocopia del D.N.I.

  3. Acreditación de haberse empadronado con anterioridad a la fecha de convocatoria anual de las becas, mediante la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de La Rioja.

  4. Certificado de estudios o titulaciones con carácter optativo.

  5. Memoria descriptiva del proyecto de la actividad u obra a que se destinarán los fondos de la beca, con expresión de la forma de control que propone el solicitante para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que su disfrute conlleva, así como las fuentes de financiaciónposibles (esponsorizaciones, patrocinios, o contratos publicitarios).

  6. Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados por el solicitante.

  7. Escrito de presentación, emitido por centro oficial de estudios de la materia correspondiente, o suscrito por artista o estudioso de reconocido prestigio en las áreas respectivas.

  8. Declaración comprensiva de las becas o ayudas, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales que hubieran sido solicitadas o se hubieran obtenido para la realización de la actividad objeto de la solicitud. En su caso, declaración de no haber solicitado ni obtenido beca o ayuda alguna.

  9. Declaración de la renta de la unidad familiar del solicitante.

Artículo 5º Composición del tribunal calificador

Para cada una de las áreas se constituirá un Tribunal formado por los siguientes miembros:

  1. El Director General de Cultura o persona en quien delegue, será el Presidente nato de todos los tribunales.

  2. El secretario de cada uno de los tribunales será designado por el Presidente de los mismos, entre sus miembros, y asistirá a las reuniones con voz y con voto.

  3. Para el área de artes plásticas, el Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, o miembro del claustro en quién delegue, y un artista plástico nombrado por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

  4. Para el área de artes escénicas, dos personas vinculadas activamente al teatro, designadas por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

  5. Para el área de música, el Director del Conservatorio de Música de La Rioja, o miembro del claustro en quien delegue, y un músico nombrado por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

  6. Para el área de literatura, un profesor de Lengua y Literatura Española de Bachillerato LOGSE, que realice función docente en La Rioja, y una persona de reconocido prestigio en este área, designados por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

  7. Para el área de audiovisuales, dos personas vinculadas activamente a este área de expresión, nombrados por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 6º Concesión de becas
  1. El tribunal constituido al efecto para cada una de las áreas, evaluará los méritos y documentación aportada por los solicitantes.

  2. Cada solicitante deberá comparecer cuando sea requerido por el tribunal correspondiente para la realización de una entrevista personal.

    Durante la expresada entrevista, el tribunal podrá requerir del solicitante la realización de algún ejercicio, o muestra de la disposición personal, capacidades o conocimientos acerca de la materia de que se trate.

  3. De considerarlo oportuno, el tribunal podrá recabar información académica o de cualquier otra naturaleza, al objeto de ilustrar su criterio respecto de la idoneidad de cada solicitante.

  4. Los correspondientes Tribunales elevarán al Director General de Cultura las propuestas de concesión que serán preceptivas y no tendrán carácter vinculante.

Artículo 7º Justificación: plazo y forma
  1. La justificación del gasto derivado de las actividades becadas deberá realizarse dentro del plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria de la presente beca mediante la presentación de la...

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