Orden 3/2006, de 12 de julio, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas del programa 'Volver a las Raíces' destinadas a riojanos y descendientes de riojanos residentes fuera de España para la realización de prácticas en empresas e instituciones riojanas y se procede a la...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Presidencia y Accion Exterior
Rango de LeyOrden

El Gobierno de La Rioja consciente de la importancia que han tenido para el desarrollo de nuestra región los riojanos y riojanas que tuvieron que convertirse en emigrantes, desea impulsar políticas de atención a los emigrantes asentados fuera de nuestras fronteras.

Uno de los aspectos más demandados por dichos riojanos es el establecimiento de programas que fomenten la vinculación de sus descendientes con La Rioja. Para ello el Gobierno de La Rioja ha venido convocando desde 1999 becas dirigidas a jóvenes descendientes de riojanos para la realización de prácticas profesionales en empresas e instituciones de La Rioja.

Las primeras ediciones del Programa han resultado un éxito, tanto por las numerosas solicitudes como por el desarrollo del mismo, que han permitido que un gran número de jóvenes hayan podido obtener una valiosa experiencia personal y profesional además de vivir la realidad de La Rioja.

El periodo formativo en empresas de nuestra Comunidad sirve a estos jóvenes para favorecer su inserción laboral allí donde se encuentren y sienta las bases para posibles colaboraciones entre el sector empresarial riojano y los de otros países. El programa complementario de actividades, ofrece a los beneficiarios un amplio panorama sobre distintos aspectos de nuestra región, nuestra realidad cultural, institucional y social.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normativa aplicable, el Consejero de Presidencia y Acción Exterior en uso de las atribuciones conferidas:

Dispone

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas a riojanos y descendientes de riojanos residentes fuera de España para la realización de prácticas durante dos meses en empresas e instituciones riojanas, y proceder a su convocatoria para su desarrollo en el año 2007.

  2. Las becas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.02.1312.490.01 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Acción Exterior, condicionada dicha imputación a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 2 Beneficiarios.

Estas becas pretenden contribuir a dotar de experiencia profesional a estudiantes del último curso de enseñanzas universitarias, formación profesional o equivalente y titulados que soliciten esta beca durante los tres últimos años posteriores a la finalización de sus estudios, facilitando la estancia para la realización de prácticas en empresas e instituciones de La Rioja.

Artículo 3 Requisitos

Los solicitantes de estas becas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

  1. Ser riojano o descendiente de riojanos.

  2. Tener más de 18 años y menos de 30.

  3. Residir fuera de España.

  4. Haber finalizado dentro de los tres últimos años estudios oficiales de Licenciatura, Diplomatura, Arquitectura, Ingeniería, Formación Profesional o equivalentes en sus respectivos países, o hallarse cursando el último curso de los mismos.

  5. Poder incorporarse en las empresas e instituciones seleccionadas a partir del mes de enero del año en que se desarrollen las prácticas, por un periodo mínimo de dos meses.

  6. No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del programa "Volver a las Raíces".

Artículo 4 Cuantía económica de las becas

Renuncia y Asistencia médica.

La cuantía máxima de las becas es 3.600 _. Estas becas están sujetas al Impuesto sobre la renta de no residentes, por lo que se regularán por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, su Reglamento y demás normativa en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios suscritos por España para evitar la doble imposición internacional sobre la renta.

En caso de producirse renuncia por parte del becario o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de la realización de las prácticas.

Los becarios deberán disponer de asistencia sanitaria propia.

Artículo 5 Convocatoria y solicitudes.
  1. La convocatoria para conceder las subvenciones reguladas en la presente orden de bases, para próximos ejercicios, se realizará mediante resolución del Consejero en materia de Acción Exterior, se sujetará a dichas bases y se publicará...

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