Orden 6/2004, de 19 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se regula la visita de los Informadores Técnicos Sanitarios de Laboratorios a los Centros Sanitarios del sistema público de Salud de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La Ley 25/90, de 20 de diciembre, del Medicamento, tiene, entre sus objetivos la promoción del uso racional del medicamento, de forma que se garantice su uso seguro y eficaz para cada paciente.

Mediante la Directiva 92/28/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, se regula la publicidad de medicamentos de uso humano. Dicha norma deja amplio margen a los estados miembros en diversas materias, tales como control administrativo, modalidades de publicidad y distribución de muestras gratuitas. Esta directiva se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1.416/94, de 25 de junio, por el que se Regula la Publicidad de los Medicamentos de Uso Humano. En su Sección Segunda se establecen las bases de la información técnica del medicamento.

La continua investigación en el campo terapéutico y la importancia de la información que en dicha materia recibe el médico que desarrolla su labor en las instituciones sanitarias de la Consejería de Salud, toda vez que de sus funciones se desprenden prescripciones que inciden en el estado de salud de la población, así como en el coste de la prestación farmacéutica, hace necesaria la existencia de normas que regulen dicha actividad. Con objeto de que la visita médica cumpla su función prioritaria de traspaso de información científica, se hace necesario desarrollar una orden por la que se establezcan las condiciones en las que se desarrollará la visita de los informadores técnicos sanitarios de Laboratorios a los CentrosSanitarios.

Esta orden se adapta a las bases aprobadas en el acuerdo nº 464 del 18 de noviembre de 2002 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 70 apartados g) y n) de la Ley 2/2002 de 17 de Abril, y a la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja (RealDecreto 1473/2001 de 27 de diciembre), apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto de la norma.

La presente norma tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja la visita de los informadores técnicos sanitarios de laboratorios a los Centros Sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Artículo 2 Definición de Visita Médica.

Se define la visita médica como medio de relación entre los laboratorios farmacéuticos y las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos a efectos de la información, promoción y publicidad de los mismos, realizada por el informador técnico sanitario y basada enla transmisión de los conocimientos técnicos adecuados para la valoración objetiva de la utilidad terapéutica. En el ejercicio de sus funciones habrá de promover el uso adecuado de los medicamentos.

En la visita se respetarán los principios generales siguientes:

- Queda prohibida la realización de promoción, información o publicidad de medicamentos que no hayan obtenido la correspondiente autorización de comercialización.

- La información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios, deberá ser rigurosa, bien fundada y objetiva, y no inducir a error y deberá ajustarse en todo caso a la expresamente autorizada por la Agencia Española del Medicamento contenida en la ficha técnica, información sobre las diferentes formas farmacéuticas y dosificaciones, su régimen de prescripción y dispensación, así como el precio y los aspectos relacionas con la financiación publica. El Servicio de Salud establecerá un sistema operativo que permita la validación previa de la calidad de la información.

- En cuanto a la entrega de muestras gratuitas se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1416/94.

Artículo 3

Visita médica.

La Gerencia de Atención Primaria o Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja, designará el procedimiento y lugar para la realización de las sesiones, procurando que los lugares donde se desarrolle garanticen la calidad efectiva de la visita.

La visita en los centros sanitarios se ha de desarrollar en la fecha y lugares autorizados por la Administración Sanitaria competente y en un horario que no interrumpa el funcionamiento de las actividades asistenciales.

La programación de la visita médica y su realización se orientará preferentemente de forma colectiva para todos los profesionales sanitarios, en función de las características propias de cada centro de trabajo.

El calendario con el que se van a realizar estas visitas, con la fecha y lugar en el que han de realizarse, se expondrá en los tablones del centro a efectos de difusión entre los facultativos. Los laboratorios podrán realizar las siguientes visitas:

Atención Especializada:

  1. Los...

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