Decreto 55/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba la disolución de la Agrupación entre los Municipios de Villar de Torre y Villarejo, y la constitución de otra entre estos municipios y el de Manzanares de Rioja, para sostener un puesto único de Secretaría

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Siendo obligatorio para todas las Entidades Locales contar con un puesto de trabajo con la responsabilidad administrativa de la función de secretaría, la Ley permite a las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o de recursos resulte insuficiente, agruparse para sostener en común un puesto único con esa función.

Las características de los Municipios de Manzanares de Rioja, Villar de Torre y Villarejo hacen aconsejable la constitución de una agrupación entre los tres, previa disolución de la agrupación actualmente constituida por los Municipios de Villar de Torre y Villarejo.

En virtud de lo establecido en los artículos 159 y 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, es competencia de la Comunidad Autónoma la aprobación de las referidas agrupaciones y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en la Ley 3/1993, de 22 de septiembre de Régimen Local de La Rioja.

Por ello, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 31 de octubre de 2002, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1

Aprobar la disolución de la agrupación entre los Municipios de Villar de Torre y Villarejo para sostener en común un puesto único de Secretaría.

Artículo 2

Aprobar la constitución simultánea de una agrupación entre los Municipios de Manzanares de Rioja, Villar de Torre y Villarejo, para sostener en común un único puesto de trabajo de Secretaría, que se regirá por los Estatutos que forman parte del expediente.

Artículo 3

Clasificar el puesto de trabajo de Secretaria de la nueva agrupación en la clase tercera, a los efectos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto...

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