Orden 5/2009, de 23 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de La Rioja para obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes periurbanas y rústicas, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de conservación de la naturaleza, atribuye a ésta el establecimiento de convenios de cooperación con la Administración Local en materia de creación, regeneración y mejora de zonas verdes, así como la promoción y ejecución de la política recreativa.

El Reglamento (CE) n 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el nuevo marco legal de estas ayudas. Entre sus objetivos figura la realización de inversiones que otorguen un mayor atractivo a las zonas rurales, así como la mejora de su calidad de vida de la población local.

El Gobierno de La Rioja viene proporcionando apoyo económico a las Entidades Locales para financiar los gastos de inversión en obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población local, así como fomentar un turismo sostenible y respetuoso con la naturaleza. En línea con el interés mostrado por los Ayuntamientos y ciñéndose a la atribución de funciones administrativas propias de la Dirección General de Medio Natural, se pretende seguir financiando las actuaciones de este tipo que se ejecuten fuera de la zona urbana de los municipios.

En base a la experiencia adquirida en la gestión de esta línea de subvenciones se considera necesario sustituir la Orden 4/2007, de 9 de abril, por otra norma de igual rango con la finalidad de promover obras más acordes con el medio natural.

De conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la elaboración de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar inversiones en obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes periurbanas y rústicas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean propietarias del terreno objeto de la actuación a realizar.

Artículo 3 Actuaciones Subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las obras que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan por objeto el acondicionamiento y la construcción de zonas verdes periurbanas y rústicas para uso recreativo de la población, tales como:

  1. Obras de jardinería: Plantación de árboles, arbustos, setos y especies aromáticas. Aportes detierra vegetal. Siembras de césped y pradera. Colocación de mantas antihierbas. Sistemas de riego para mantenimiento de zonas verdes.

  2. Obras en miradores, paseos, así como la reforma de bienes patrimoniales rústicos y acordes al entorno natural, de propiedad municipal, enclavados en zonas de interés social, natural o paisajístico. El coste de la reforma del bien patrimonial no podrá superar el 50% del presupuesto de ejecución material global de la obra a realizar.

  3. Acondicionamiento de zonas verdes mediante mobiliario urbano, cerramientos de tipo rústico, señalización informativa, puentes y pasarelas de madera, fuentes, etc, siempre que el coste de estos elementos no supere el 50% del presupuesto de ejecución material global de la actuación a realizar.

  4. Cualquier otra actuación relativa a zonas verdes que, a criterio de la Dirección General de Medio Natural, se ajuste a los objetivos de esta Orden de subvenciones.

  5. Cada solicitud de subvención conllevará la realización de obras en una única zona del municipio.

Artículo 4 Solicitudes, documentación y plazo
  1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo n 62 bis Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, n 1 Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes

    Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada de los mismos, que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

    1. Memoria valorada firmada por técnico competente, cuando el presupuesto base de licitación de las obras sea menor de 30.000 euros. Constará de los siguientes documentos: memoria descriptiva, mediciones por capítulos, presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación, programa de trabajos, planos de conjunto y de detalle de la obra, y estudio básico de seguridad y salud en las obras.

    2. Proyecto de obra firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando el presupuesto base de licitación de las obras sea igual o mayor de 30.000 euros. Se acompañará del Plan de Seguridad y Salud, y cualquier otra documentación cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. No resultará necesario el trámite del visado cuando el proyecto sea redactado por los propios servicios técnicos de la Entidad Local, de acuerdo con el artículo 228.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

    3. Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse. En el caso de que la solicitante sea una Entidad Local Menor, además deberá aportar el acuerdo o resolución favorable del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenezca.

    4. Certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja con los datos del titular y la referencia catastral del terreno objeto de la actuación.

    5. Cuando la actuación a realizar afecte a zona de dominio público hidráulico, junto a la solicitud de subvención se presentará la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

  3. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como únicas beneficiarias de estas subvenciones, están sujetas a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.

    No obstante, deberá darse cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consecuencia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres...

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