Orden 18/2011, de 12 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el turno de reserva de personas con discapacidad intelectual de una plaza laboral de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la Categoría Profesional de Operario de la Comunidad Autónoma de La Rioja (L.01/11)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 7 y la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2011 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administración Pública y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas por el turno de reserva de personas con discapacidad intelectual para el ingreso en la categoría profesional de Operario Administración General (L.01/11).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Operario, por el turno de reserva de. Personas con discapacidad intelectual

1.2.- La plaza podrá ser cubierta por personas que tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 por discapacidad intelectual. Dicho grado de discapacidad ha de estar declarado por el organismo oficial competente.

En la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado IV del impreso de solicitud, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Base 3.4 de la presente Orden de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

1.3.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.4.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo E.

1.5.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato, y podrán ser destinados a desarrollar actividades propias de su categoría profesional en cualquiera de los órganos, centros y dependencias de la Administración Autonómica, según lo exijan las necesidades del servicio.

1.6.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el accesoal empleo público de las personas con discapacidad, modificado mediante Decreto 7/2011, de 18 de febrero, el Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2011, el Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011, las Bases de esta Orden de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

1.7.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.8.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: de carácter práctico, consistirá en una prueba situacional; en ella se simulará una situación de trabajo en la que los aspirantes deberán desarrollar tareas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de cuarenta y cinco minutos, el Tribunal podrá reducir el tiempo máximo de duración de este ejercicio.

Para el correcto desarrollo de este ejercicio se deberán tener en cuenta las funciones del puesto de trabajo al que se encuentra adscrita la plaza objeto de la presente convocatoria y el desarrollo de las tareas propias de la misma que se describen a continuación.

Bajo la dirección del superior jerárquico y la supervisión de otros subalternos:

- Recogida y reparto de correo externo e interno.

- Utilización de fotocopiadoras y similares.

- Porteo y mensajería.

- Plegar carpetas y montar cajas.

- Ensobrar, etiquetar y encuadernar dosieres.

- Preparación de salas para reuniones.

- Encargos fuera del edificio.

- Otras similares, análogas y complementarias de las anteriores bajo la correspondiente supervisión.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una entrevista personal en la que se tendrán en cuenta aquellos aspectos personales que ayuden a valorar la aptitud, y actitud de los aspirantes en relación al puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos, el Tribunal podrá reducir el tiempo máximo de duración de este ejercicio.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para superarlo.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En la valoración general se podrá atender entre otros a los siguientes aspectos:

.- Habilidad práctica: Se valorarán las capacidades de los aspirantes relativas a la captación de instrucciones y a la transmisión correcta de intenciones en función de un contexto determinado, así como el potencial cognitivo para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

.- Habilidad social: Tendrá por objeto determinar las habilidades de los aspirantes en relación con el entorno social y, para ello, se evaluará:

- Capacidad de escucha.

- Iniciar y mantener conversaciones.

- Pedir ayuda.

- Pedir permiso.

- Comunicar necesidades y capacidad para expresar verbalmente peticiones y preguntas.

- Utilizar normas de cortesía.

- Motivación e interés por el trabajo.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

Para la preparación y valoración de los ejercicios el Tribunal podrá contar con profesionalesespecialistas adecuados a conseguir la finalidad perseguida.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener reconocido oficialmente un grado discapacidad igual o superior al 33 por 100 por discapacidad intelectual con carácter exclusivo o prevalerte. La prevalencia vendrá determinada por un peso superior al 85 % de dicha causa sobre el conjunto de factores de la valoración que da lugar a la condición de discapacitado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En cualquier caso la discapacidad deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.

  2. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    - Los extranjeros que no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España.

  3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima...

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