Orden 4/2003, de 26 de marzo, de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente por la que se convoca y regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de actividades turísticas por empresas privadas que directa o indirectamente tengan relación con el sector turístico en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La estructura económica nacional y regional viene experimentando una acusada tendencia a la terciarización, en la que el turismo ocupa un lugar destacado. Dentro de esta perspectiva debe prestarse especial atención al desarrollo del turismo por sus repercusiones en la economía regional y en el nivel de empleo. Las estrategias que se desarrollan para alcanzar los objetivos definidos en la política turística por el Gobierno de La Rioja, van encaminadas a la consolidación de los recursos turísticos, a la definición y singularización de nuevos productos y la realización de una adecuada promoción de todos ellos, sobre la base de la obtención y prestación de productos de calidad.

La realización de actividades que promocionen directa o indirectamente los recursos turísticos de La Rioja, además de ser atendidas directamente por la Administración turística, debe igualmente ser realizada por los distintos agentes turísticos que operan en La Rioja, puesto que con ello además de obtener una mayor explotación de sus servicios, se consigue igualmente el desarrollo de otros objetivos económicos y sociales. Entre las líneas de actuación que deben potenciarse y desarrollarse por las iniciativas privadas se encuentran la del diseño, puesta en marcha, gestión y marketing de ofertas turísticas singulares, que supongan, bien elevar la adecuación de los productos turísticos tradicionales a las tendencias de la demanda, la segmentación de la oferta y el desarrollo de productos específicos o bien apoyar nuevos productos turísticos, como el turismo de salud, de montaña, deportivo, cultural, ecoturismo y agroturismo y de incentivos, etc...

Esta nueva norma, que sustituye a la Orden de 13 de abril de 1999, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica por la que se convoca y regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de actividades turísticas por empresas privadas que directa o indirectamente tengan relación con el Sector Turístico en La Rioja, pretende subvencionar además un aspecto concreto de esta promoción, mediante la concesión de ayudas al material promocional de los servicios que preste la propia empresa.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Turismo y previos los trámites preceptivos, en el uso de las facultades atribuidas

Dispongo

Artículo 1º Objeto y requisitos
  1. El objeto de esta Orden es regular el régimen de concesión de subvenciones para la financiación parcial de los gastos corrientes en bienes y servicios de actividades realizadas por personas físicas o jurídicas privadas que, legalmente autorizadas, operen en el sector turístico y promocionen directa o indirectamente los recursos turísticos de La Rioja.

  2. Las actividades que podrán ser subvencionadas son aquellas actividades turísticas que, mediante el diseño y puesta en marcha de ofertas generales o singulares, adecuen los productos turísticos tradicionales a las tendencias actuales de la demanda, apoyando la aparición de nuevos productos turísticos o promoviendo el desarrollo de productos específicos, como pueden ser el turismo de salud, de montaña, deportivo y de aventura, ecoturismo y agroturismo, turismo cultural, de congresos, etc

    Así, serán subvencionables con carácter general:

    A.- Las actividades de promoción de la oferta turística, general o singular, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuando sobre recursos turísticos existentes o sobre nuevos productos, así como el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa.

    B.- La organización de viajes combinados que tengan como destino La Rioja de conformidad con la legislación vigente. En esta actividad podrán subvencionarse parcialmente el coste, entre otros gastos, de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto.

    C.- La organización de visitas o excursiones que teniendo como destino esta Comunidad Autónoma no esté dentro de los denominados "viajes combinados", tengan o no su origen en La Rioja. En esta actividad se podrán subvencionar parcialmente, entre otros gastos, los de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto.

    Las actividades de...

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