Orden 17/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la etapa de la educación infantil y determina, respecto del primer ciclo de educación infantil, que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa.

En la regulación de este ciclo correspondiente a la educación infantil, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha aprobado el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de educación infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias con hijos menores de tres años, tiene la voluntad de contribuir económicamente en la puesta en marcha y funcionamiento de dichos centros a través de distintas fórmulas de financiación, siempre con el fin de incrementar el número de plazas públicas para atender a la creciente demanda de escolarización. A su vez, se han suscrito recientemente convenios de colaboración con diversas Administraciones Locales para la creación de nuevas escuelas infantiles de primer ciclo.

Un objetivo prioritario de este conjunto de iniciativas, que suponen una importante inversión económica para la Comunidad Autónoma de La Rioja, es que las familias puedan obtener plazas sostenidas con fondos públicos a precios subvencionados que contemplen su realidad social y económica, todo ello en una etapa previa a la escolarización obligatoria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 30/2010, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

La mencionada Orden 30/2010, de 8 de octubre se modificó mediante la Orden 3/2012, de 3 de febrero, modificación que viene a mejorar la colaboración en la financiación de estas plazas escolares para aquellas Corporaciones Locales que hacen un mayor esfuerzo financiero y por lo tanto hacen más accesible a las familias la escolarización de sus hijos en estos niveles de enseñanza. Se procedió para ello a modificar la Orden adaptando los criterios de concesión, mediante la Orden 3/2012 de 3 de febrero.

En este momento se hace también conveniente eliminar el límite económico existente en la cofinanciación de estas plazas, límite que se estableció en un tercio del coste de mantenimiento de la plaza pero que se estima necesario eliminarlo para poder favorecer a la Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro cuyo esfuerzo financiero sea elevado para poder mantener dichas plazas.

Además, se procede a ampliar el escenario de beneficiarios de estas subvenciones, incorporando al mismo aquellas organizaciones sin ánimo de lucro que participen en el sistema educativo y presten este servicio siendo las mismas titulares de centros docentes de primer ciclo de educación infantil.

La Consejería de Educación, Cultura, y Turismo, órgano competente en esta materia una vez que han sido transferidas las competencia en materia de enseñanza no universitaria, regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de los gastos de mantenimiento soportados por las Administraciones Locales en los centros públicos municipales en los que se imparta el primer ciclo de educación infantil, además de los gastos de mantenimiento soportados por entidades sin ánimo de lucro en los centros privados en los que se imparta dicho primer ciclo de educación infantil; todo ello dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta normativa pretende dar un tratamiento unificado a todas las ayudas previstas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el mantenimiento de dichos centros, siendo en virtud de una Resolución del Consejero de Educación, Cultura, y Turismo, como se realizará la convocatoria de las mismas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas.

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios, actividades objeto de subvención y exclusiones
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden los municipios y las entidades sin ánimo de lucro titulares de las escuelas Infantiles y de los centros docentes en los que se impartan las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

  2. Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden, cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Cuantía de la Subvención, dotación presupuestaria y convocatoria
  1. - La dotación global máxima y el porcentaje destinado a la financiación del presente programa de subvenciones se fijarán en la correspondiente resolución de convocatoria de las mismas y se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El gasto efectuado en la ejecución de estas subvenciones tendrá naturaleza corriente.

  2. - La cuantía individual de cada subvención se establecerá aplicando un porcentaje al módulo de gasto de mantenimiento por plaza y curso. Dicha cuantía se aplicará para el cálculo de la subvención de la siguiente forma y según el tipo de centro cuyos gastos de mantenimiento se vayan a subvencionar:

    a.-Para la subvención de gastos de mantenimiento de escuelas infantiles de primer ciclo: la cuantía individual se multiplicará por el número de plazas ocupadas en la Escuela Infantil, durante el curso para el que se solicita la subvención.

    b.- Para la subvención de gastos de mantenimiento de centros docentes de primer ciclo de educación infantil: la cuantía individual se multiplicará por el número de plazas autorizadas en las unidades en funcionamiento en el centro docente, durante el curso para el que se solicita la subvención.

    Tanto la cuantía del módulo como el porcentaje de cofinanciación a aplicar al mismo, se fijarán en la resolución de convocatoria. A su vez, la aportación municipal, en caso de escuelas Infantiles, o aportación de...

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