Acuerdo definitivo de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite en Villamediana de Iregua

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Villamediana de Iregua
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2010 aprobó definitivamente el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera. de Alberite en Villamediana de Iregua y en su anexo de corrección de alineaciones en el número 64, parcela 22.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo adoptado y de la Ordenanza Fiscal aprobada, señalando al respecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio:

"3.- Resolución de alegaciones y aprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera de Alberite.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado para proceder a la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras definidas en el proyecto de urbanización del tramo de la Travesía de la Carretera. de Alberite en Villamediana de Iregua y en su anexo de corrección de alineaciones en el número 64, parcela 22.

Teniendo en cuenta que el acuerdo de imposición y ordenación adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en su sesión de fecha 31 de mayo de 2010, ha permanecido expuesto al público, junto con su expediente completo, por plazo de treinta días hábiles mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 75 de fecha 23 de junio de 2010, Diario La Rioja de 22 de junio de 2010 y Tablón de Anuncios, y notificado a los propietarios de los terrenos afectados, habiéndose presentado durante dicho plazo nueve escritos de alegaciones, que se relacionan seguidamente, sin que se haya solicitado la constitución de asociación administrativa de contribuyentes:

  1. - Dª Asunción Rodríguez García (R.E. nº 2.599 de 25/06/2010).

  2. - Dª Celestina Martínez Palacios (R.E. nº 2.791 de 12/07/2010).

  3. - Alborada 2001, S.L. (R.E. nº 2.811 de 13/07/2010).

  4. - D. Francisco Santamaría Pascual (R.E. nº 2.844 de 15/07/2010)

  5. - Promoción Urbana Logroñesa, S.L. (R.E. nº 2.929 de 20/07/2010)

  6. - Pedro Navarro Bretón (R.E. nº 2.928 de 20/07/2010)

  7. - D. Pablo Sáenz Sáenz (R.E nº 3.011 de 26/07/2010)

  8. - Dª Pilar Alfaro Mendoza y 2 más (R.E. nº 3.046 de 28/07/2010)

  9. - D. José Luís Pérez Jiménez y Dª Pilar Benito Alfaro (R.E. nº 3.048 de 28/07/2010)

Vistos:

El contenido de estas alegaciones, así como los informes emitidos en fecha 29 de octubre de 2010 por la secretaria y el arquitecto asesor del Ayuntamiento para su resolución.

El "Anexo al proyecto de urbanización de la Travesía de la calle Alberite. Corrección de alineación en la calle Alberite 64, parcela 22" redactado en octubre de 2010 por el arquitecto asesor del Ayuntamiento D. Esteban Pardo Calderón.

El informe emitido por el arquitecto asesor del Ayuntamiento en relación a la aportación obligatoria de la mercantil Fuenmediana S.L, en el que se da cuenta del error habido en un principio en su cálculo, puesto que en el frente de la fachada de la parcela nº 24 ya se encuentran ejecutadas las instalaciones de redes eléctricas, de telefonía y de gas, por lo que debendescontarse las partidas de las citadas redes, corrigiendo en este sentido la aportación obligatoria de la Mercantil, siendo su importe correcto 32.642,72 euros.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR