Orden 92/2000, de 11 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), establecen que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada de forma que los interesados puedan participar en todas ellas con un solo acto y que la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino en un mismo Cuerpo.

En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará la Dirección General de Gestión Educativa, señalados en el artículo 8 del R.D. 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20), modificado por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo 4º del mencionado Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes existentes en Centros de Educación de Adultos, y en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del R.D. 2112/1998, los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el Centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones correspondientes.

Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional décima del R.D. 2112/1998, participarán dentro de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso, aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no están habilitados solicitando la adscripción a otra plaza del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final Segunda bis del R.D. 895/1989, en su modificación operada por el R.D. 1664/1991.

Por todo ello, al amparo del R.D. 895/89 se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8º y Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, 895/1989 y en la Orden de 2 de octubre de 2000 (B.O.E. del 4) por la que se establecen Normas Procedimentales aplicables a los Concursos de Traslados de ámbito nacional.

Esta Consejería ha dispuesto anunciar las siguientes Convocatorias:

A - Convocatoria de readscripción en centro.

B - Convocatoria de derecho preferente.

C - Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que aluden los artículos 8 del R.D. 895/1989 y la Orden de 19 de abril de 1.990, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos. (Anexo VI de la presente Orden).

A: Convocatoria de readscripcion en centro.

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del R.D. 895/1989; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), y los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1.990 (B.O.E. de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. del 17), 18 de mayo de 1992 (B.O.E. 16 De junio) y 21 de junio de 1.993 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.- Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del R.D. 895/1989 y de la Disposición Adicional séptima del R.D. 2112/1998 han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en el primero, con independenciade que estuvieran habilitados para su desempeño.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 y 19 de abril de 1990, 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1.990, de 3 de septiembre de 1.991, y 18 de mayo de 1992.

Segunda.- Están obligados a participar los Maestros que, en virtud de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990, de 19 de abril de 1990, y de 17 de mayo de 1990, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del R.D. 895/1989 en la redacción dada por el R. D. 1664/1991.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1.990, de 3 de septiembre de 1.991 y 18 de mayo de 1992.

Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para las que se encuentran habilitados.

Tercera.- Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades:

Cuarta.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera, supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera (suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).

Quinta.- Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Sexta.- En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes:

Séptima.- Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentara instancia según el modelo Anexo I de la Orden de 2 de octubre y que será facilitada a los interesados en la Dirección General de Gestión Educativa sita en c/ Gran Vía, nº 18 entreplanta.-Logroño.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base Segunda, deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para los que se encuentren habilitados, y que no sean objeto de petición voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella Base.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

- Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1) de la base primera de esta convocatoria.

- Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1.990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1.993. Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y el supuesto de la base segunda.

- Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Ordenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión...

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