Orden 32/2005, de 20 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la Comunidad ...

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En virtud del artículo 1 de la Ley 24/1994, de 12 de julio (B.O.E. de 13 de julio), por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 3 de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, las Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión, referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Teniendo en cuenta que durante el curso 2004/2005 se convocaron concursos de traslados de ámbito nacional, y que el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. de 6 de octubre) dispone el carácter bienal de dichos concursos, durante el presente curso pueden desarrollarse procedimientos de provisión de ámbito autonómico.

En consecuencia, a fin de efectuar la redistribución de efectivos necesaria para una más eficaz utilización de los recursos humanos, procede efectuar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los procesos de provisión previstos en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para la adjudicación de puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Maestros de acuerdo con las necesidades de personal de los centros docentes públicos dependientes de esta Administración educativa.

En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1.a) del Decreto 37/2003, de 15 de julio (B.O.R. de 16 de julio) acuerda las siguientes:

Convocatorias

A - Convocatoria de readscripción a centro.

B - Convocatoria de derecho preferente.

C - Convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que alude el artículo 8 del Real Decreto 895/1989 y la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos. (Anexo VI de la presente Orden).

A: Convocatoria de readscripción a centro.

Convocatoria para que los maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), y los maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (B.O.E. de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. del 17), 18 de mayo de 1992 (B.O.E. 16 De junio) y 21 de junio de 1993 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.- Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989 y de la DisposiciónAdicional séptima del Real Decreto 2112/1998 han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 y 19 de abril de 1990, 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991, 18 de mayo de 1992 y 21 de junio de 1993.

Segunda.- Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden en el que aparecen relacionados (suprimidos y readscripción libre).

Cuarta.- Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.- En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Sexta.- Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia según el modelo oficial que será facilitada a los interesados en los lugares a los que hace referencia la base decimoséptima de las normas comunes.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base Vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

- Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base Primera de esta convocatoria).

- Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993. (Para los maestros del supuesto segundo de la base Primera)

- Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos).

B: Convocatoria de derecho preferente.

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989 y aquéllos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998 puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.- Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

  1. Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

    1. Los maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989 para el desempeño del mismo.

  2. Los maestros de los centros públicos españoles en el extranjero que cesen en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el artículo 24. 2 del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril (B.O.E. del 29) reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo del Cuerpo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

    1. Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en este último puesto.

  3. Los maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley...

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