Orden 58/2004, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la Comunidad ...

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En virtud del apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, periódicamente las administraciones educativas deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, la disposición transitoria quinta que, en las materias cuya regulación remita a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resultan de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes y el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, modificado por el Real Decreto1664/1991, de 8 de noviembre y en la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de educación musical (B.O.E. de 4 de mayo de 1990).

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en el mismo.

Por otro lado, la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, establece que las administraciones educativas facilitarán anualmente nuevasadscripciones dentro del centro a aquellos maestros definitivos de los mismos a los que se les ha suprimido su puesto.

Asimismo, los artículos 18 a 20 del citado Real Decreto 895/1989, reconocen y regulan el ejercicio del derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada, por los maestros que se encuentren en los supuestos tasados en el artículo 18. Procede, por tanto convocar los procesos de adscripción previos al concurso.

En cuanto a los puestos a cubrir, en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes que en su momento determine la Dirección General de Educación, de entre los señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y en la Orden de 19 de abril de 1990, así como los del artículo 4 del mencionado Real Decreto, correspondientes a los puestos itinerantes en centros públicos y en colegios rurales agrupados. Igualmente se ofertan las plazas vacantes existentes en centros de Educación de Adultos, y en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, a cuyo efecto las convocatorias de readscripción a centro, de derecho preferente y de concurso incluyen las previsiones correspondientes.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, 895/1989 y en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, (B.O.E. del 6) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación; esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de la competenciaque le atribuye el artículo 4.5.1.a) del decreto 37/2003, de 15 de julio (B.O.R. del 16) acuerda las siguientes:

Convocatorias

A - Convocatoria de readscripción a centro.

B - Convocatoria de derecho preferente.

C - Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que alude el artículo 8 del Real Decreto 895/1989 y la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia así como los del primer Ciclode Educación Secundaria Obligatoria (Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos. (Anexo VI de la presente Orden).

A: Convocatoria de readscripción a centro.

Convocatoria para que los maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), y los maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestosque les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (B.O.E. de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. del 17), 18 de mayo de 1992 (B.O.E. 16 De junio) y 21 de junio de 1993 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.- Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989 y de la Disposición Adicional séptima del Real Decreto 2112/1998 han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 y 19 de abril de 1990, 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991, 18 de mayo de 1992 y 21 de junio de 1993.

Segunda.- Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

PrioridadesTercera.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden en el que aparecen relacionados (suprimidos y readscripción libre).

Cuarta.- Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.- En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Sexta.- Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia según el modelo Anexo I de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, y que será facilitada a los interesados en la Dirección General de Educación, sita en la Avda. Marqués de Murrieta, nº 76 Logroño.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base Vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base Primera de esta convocatoria).

Copia de la resolución de...

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