Orden 63/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, ...

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En virtud del artículo 1 de la Ley 24/1994, de 12 de julio (B.O.E. de 13 de junio), por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 3 de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión, referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o ecolocación de sus efectivos.

Teniendo en cuenta que durante el curso 2002/2003 se convocaron concursos de traslados de ámbito nacional, y que el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. de 6 de octubre) dispone el carácter bienal de dichos concursos, durante el presente curso pueden desarrollarse procedimientos de provisión de ámbito autonómico.

En consecuencia, a fin de efectuar la redistribución de efectivos necesaria para una más eficaz utilización de los recursos humanos, procede convocar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concurso de traslados para la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Aplicadas y Diseño de acuerdo con las necesidades de personal de los Centros docentes públicos dependientes de esta Administración educativa.

Por su parte, la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación dispone que, en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes creados por la citada ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de dicha Ley.

En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1. a) del Decreto 37/2003, de 15 de julio (B.O.R. de 16 de julio) acuerda convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Se ofertarán las plazas vacantes existentes en las plantillas orgánicas de los centros para el curso 2004/2005, así como aquellas que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquier caso, su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

La determinación de estas vacantes se llevará a cabo previa negociación con las Organizaciones Sindicales, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja previamente a la resolución de las convocatorias.

Tercera.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  1. - Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.

  2. - Plazas de apoyo correspondientes a los Departamentos de Orientación.- Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica y Tecnológica" de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

    2.1.- Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.

    Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.

    2.2.- Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica y Tecnológica.

    Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

  3. - Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE de 10 de octubre) la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

    Cuarta.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  4. - Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo I-a), I-b) y I-d) a la presente Orden.

  5. - Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

    Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluídos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de Minería.

    Quinta.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

    Sexta.- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

    Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

    Séptima.- Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

  6. - Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en el Centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

  7. - Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en el Centro que aparece en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.

    Octava.- Participación Voluntaria.

    Podrán participar con carácter voluntario en este concurso los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración educativa, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    A.- Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    B.- Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR