Decreto 17/2002, de 8 de marzo, por el que se establece un período transitorio para la indicación de precios por unidad de medida en pequeños comercios y en la venta ambulante

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su Articulo 51, encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene atribuida en el Artículo Noveno.3 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, la facultad de desarrollo legislativo y ejecución, de la competencia de defensa del consumidor, competencia que debe ser ejercida en el marco de la legislación básica del Estado, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.110 130 y 160 de la Constitución. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios dispone en su Artículo 13, como derecho instrumental de los consumidores, para la garantía de sus derechos básicos, el de información, integrando en él, la obligación de que los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, y al menos sobre una serie de condiciones, entre las que se expresa el del precio completo.

Se constituye en consecuencia la obligación de indicación del precio del producto como elemento relevante para garantizar el derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 98/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de precios, deroga las Directivas 79/581/CEE y 88/314/CEE y establece la obligación de indicación del precio de venta y el precio de unidad de medida, contribuyendo de esta forma a facilitar las posibilidades de comparación de los productos y, en consecuencia, a inducir una mayor racionalidad en las opciones de compra.

Dicha norma comunitaria ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (Boletín Oficial del Estado, nº 311, de 28 de diciembre de...

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