Orden 4/2006, de 2 de marzo, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2006 por la prestación de servicios de la inspección técnica de vehículos

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Decreto 38/1989, de 28 de julio, regula la red de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo que la explotación de las estaciones ITV pueda realizarse por empresas autorizadas.

El Decreto 62/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 23/200, de 19 de mayo, aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja, estableciendo en su artículo 16 que las tarifas a percibir serán las aprobadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.

El Art. 8 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, ha modificado el Art. 13 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas básicas de inspección y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos que queda redactado del siguiente modo: "Las tarifas máximas de inspección y su actualización periódica serán establecidas por las Comunidades Autónomas". Además, el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, establece en su artículo 2 como requisito la obligación para las empresas de presentar un estudio económico.

Las empresas prestadoras de servicios ITV en La Rioja han demostrado, tras varios años de funcionamiento, una adecuada capacidad técnica y una rigurosidad administrativa que garantiza el acercamiento y simplificación de la prestación de servicios públicos al ciudadano, en línea con los objetivos marcados por el Plan de Modernización de la Administración Regional.

La Orden 44/2004, de 30 de diciembre (B.O.R. nº 7 de 13 de enero) aprobó las tarifas a percibir en el año 2005 por las empresas concesionarias de servicios de ITV, previendo en su artículo 2 la actualización de las mismas en la forma prevista en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Régimen jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja.

Efectuada dicha actualización y cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas

Dispongo

Artículo 1

Las tarifas máximas a percibir por las empresas prestadoras de servicios de ITV por las actuaciones que realicen de conformidad con lo previsto en el artículo cuatro del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja, aprobado por Decreto 62/1989 de 29 de diciembre y modificado por el Decreto 23/2000 de 19 de mayo, en relación con lo establecido en el Real Decreto-Ley 7/2000 de 23 de junio, serán las que se establecen en los Anexos I, II y III a esta Orden

Estos precios se verán incrementados por el Impuesto sobre el Valor Añadido con el tipo del 16% y, en los casos establecidos en la estructura de tarifas que figuran en los Anexos a esta Orden, la tasa establecida por la Hacienda estatal para el año 2006 por la...

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