Resolución sobre suspensión de la prestación por desempleo por presunta infracción de carácter leve (1488)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorDireccion Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal
Rango de LeyResolución

De conformidad con el Art. 59, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para su conocimiento, y a efectos de su comunicación,al no haber podido hacerlo en el domicilio que consta en nuestros archivos.

Doña Elisabet Zuñeda Alvarinhas, D.N.I. 16.610.043, tiene iniciado un expediente sancionador por los siguientes motivos:

  1. - En los últimos 365 días ha sido Vd. Sancionado en firme por la comisión de una infracción leve de las tipificadas en el número 1, del artículo 17, o el número 2, del artículo 24, de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

  2. - No renovó no renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación y en atención a los siguientes hechos:

  3. Con fecha 20/05/04, se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días, para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para losexpedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio).

  4. - No acompaña baja del médico de cabecera de I.T. y no fue a renovar hasta el día 21/05/04, después de recibir la comunicación de la sanción, por lo que sus alegaciones carecen de entidad suficiente para justificar la infracción cometida.

A los que son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

  1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante tres meses, según lo dispuesto en el número 1, letra a), del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto).

  2. De conformidad con el número 4 del artículo 48 de ésta misma Ley, el Servicio Público de Empleo Estatal, es...

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