Orden 26/2007, de 7 de mayo de 2007, por la que se suspende la eficacia de la Orden 4/2007, de 23 de febrero, (BOR nº 32 de 8 de marzo de 2007), por la que se modifica la Orden 50/2002, de 21 de marzo, por la que se crea la Indicación Geográfica 'Vino de la Tierra Valles de Sadacia'

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 4/2.007, de 23 de febrero, se modificaba la Orden de creación de la Indicación Geográfica Valles de Sadacia, por medio de una disposición de artículo único que modificaba el Reglamento Técnico, añadiendo una serie de municipios a los ya existentes en su apartado 1.- Zona de Producción, descrito en la Orden 50/2002, y modificando a su vez el porcentaje mínimo de uvas de variedad moscatel empleado en la producción de los citados vinos.

La ampliación de la zona geográfica está vinculada a la ampliación de variedades acogidas a dicha Indicación Geográfica, cuestión que debe ser modificada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, mediante la aprobación y publicación del nuevo catálogo de variedades autorizadas y/o recomendadas en las Comunidades Autónomas que conforman el Reino de España. No obstante, dicha ampliación requiere un nuevo estudio en profundidad que vincule la misma a las aptitudes de esas variedades en las condiciones edafológicas y climáticas de la zona que conforme la ampliación del ámbito geográfico.

Por tanto, tomando en consideración lo anteriormente expuesto se considera conveniente suspender la eficacia de la citada Orden 4/2007, a la espera de la elaboración de una propuesta concreta científico-técnica del Servicio competente en materia de investigación vitivinícola, en relación a la adecuación de la posible ampliación del ámbito geográfico de la Indicación Geográfica Vino de la Tierra Valles de Sadacia, en razón de las nuevas variedades que podrán cultivarse y que deberá estar basado en cuestiones de aptitud potencial de las citadas variedades en relación al medio físico y sus factores como edafología, pluviometría, altitud u otros que deban considerarse. Dicho Servicio elaborará el citado informe en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de esta Orden y tras su estudio se analizará la procedencia de la ampliación del ámbito geográfico.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto y cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta de la Dirección General del Instituto de Calidad de La Rioja, en virtudde las atribuciones que me han sido conferidas

Dispongo

Artículo Único

Se suspende la eficacia de la Orden 4/2007, de 23 de febrero, por la...

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