Orden 26/2007, de 7 de mayo de 2007, por la que se suspende la eficacia de la Orden 4/2007, de 23 de febrero, (BOR nº 32 de 8 de marzo de 2007), por la que se modifica la Orden 50/2002, de 21 de marzo, por la que se crea la Indicación Geográfica 'Vino de la Tierra Valles de Sadacia'
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden 4/2.007, de 23 de febrero, se modificaba la Orden de creación de la Indicación Geográfica Valles de Sadacia, por medio de una disposición de artículo único que modificaba el Reglamento Técnico, añadiendo una serie de municipios a los ya existentes en su apartado 1.- Zona de Producción, descrito en la Orden 50/2002, y modificando a su vez el porcentaje mínimo de uvas de variedad moscatel empleado en la producción de los citados vinos.
La ampliación de la zona geográfica está vinculada a la ampliación de variedades acogidas a dicha Indicación Geográfica, cuestión que debe ser modificada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, mediante la aprobación y publicación del nuevo catálogo de variedades autorizadas y/o recomendadas en las Comunidades Autónomas que conforman el Reino de España. No obstante, dicha ampliación requiere un nuevo estudio en profundidad que vincule la misma a las aptitudes de esas variedades en las condiciones edafológicas y climáticas de la zona que conforme la ampliación del ámbito geográfico.
Por tanto, tomando en consideración lo anteriormente expuesto se considera conveniente suspender la eficacia de la citada Orden 4/2007, a la espera de la elaboración de una propuesta concreta científico-técnica del Servicio competente en materia de investigación vitivinícola, en relación a la adecuación de la posible ampliación del ámbito geográfico de la Indicación Geográfica Vino de la Tierra Valles de Sadacia, en razón de las nuevas variedades que podrán cultivarse y que deberá estar basado en cuestiones de aptitud potencial de las citadas variedades en relación al medio físico y sus factores como edafología, pluviometría, altitud u otros que deban considerarse. Dicho Servicio elaborará el citado informe en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de esta Orden y tras su estudio se analizará la procedencia de la ampliación del ámbito geográfico.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto y cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta de la Dirección General del Instituto de Calidad de La Rioja, en virtudde las atribuciones que me han sido conferidas
Dispongo
Se suspende la eficacia de la Orden 4/2007, de 23 de febrero, por la...
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