Decreto 23/2010, de 16 de abril, por el que se suprimen distintas categorías de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15 la posibilidad de crear, modificar o suprimir categorías de personal estatutario en el ámbito de cada servicio de salud de acuerdo con las previsiones en materia de representación, negociación colectiva que establece la propia ley y los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

De la Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el estatuto del personal no sanitario de las instituciones sanitarias que actualmente ha sido derogada por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se mantienen vigentes, en tanto que se procede a su regulación por los Servicios de Salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario. En concreto en su artículo 9 se establece que el grupo de personal subalterno tendrá a su cargo las funciones propias de su denominación y, respecto de la categoría de "costureras", en el artículo 13 se establece que les corresponden las labores propias de su cometido y se especifican sus funciones en el apartado 12.

El progreso en la gestión de servicios instrumentales para la asistencia sanitaria, concretado en la mejora constante del equipamiento y de la competitividad de las empresas que los tienen como objeto, aconseja a las Administraciones Públicas implantar modelos de gestión que se beneficien del progreso empresarial y mejoren, en consecuencia, la eficiencia de los recursos públicos que se dedican a la asistencia sanitaria, sin que se perjudique, en ningún caso, la gestión pública de la misma.

Así, el servicio de la lavandería del Servicio Riojano de Salud ha sido objeto de estudio para determinar su forma de gestión óptima. De entre las alternativas posibles la contratación del servicio integral de la lavandería, como contrato de servicios, se ha elegido como la más adecuada.

En consecuencia, procede la supresión en el ámbito del Servicio Riojano de Salud de las categorías de personal estatutario cuya función está incardinada de manera exclusiva en alguna o varias de las tareas propias del servicio de lavandería. Las categorías afectadas son las de "planchadora" y "lavandera", reguladas en el artículo 9, y la de "costurera", contemplada en el artículo 13, ambos del estatuto del personal estatutario no sanitario.

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