Orden 20/2009 de 31 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar los gastos de locomoción y transporte de los alumnos de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Programa de Transición a la Vida Adulta, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la realización de prácticas formativas en empresas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo, establece en el artículo 11 la inclusión en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, de un módulo de formación en centros de trabajo.

La realización de este módulo ocasiona a los alumnos unos gastos, fundamentalmente de desplazamiento al centro de trabajo. En virtud del artículo 11 del citado Real Decreto, el módulo no tendrá carácter laboral por lo que no generará compensación económica para el alumno. Sin embargo, ello no obsta para que, en función de las disponibilidades presupuestarias, los gastos de los alumnos puedan ser compensados a través de ayudas otorgadas mediante la correspondiente convocatoria.

Considerando que las prácticas en empresas tienen gran valor didáctico y pedagógico, por poner al alumnado en contacto con el mundo sociolaboral en el que va a desarrollar su vida profesional, el interés social de esta ayuda viene justificado por la finalidad que cumple la formación práctica en empresas de fomentar el empleo, al interrelacionar eficazmente el sistema educativo con el mercado de trabajo, estableciendo vías de cooperación, comunicación y permeabilidad entre ambos, a través de la Formación Profesional, permitiendo afrontar con garantías de éxito la inserción en el mundo laboral del alumnado.

La presente Orden tiene por objeto materializar el principio de gratuidad de enseñanza, dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en laComunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, al amparo del procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordante del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Artículo 1º Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en régimen de concesión directa, destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos corrientes de locomoción y transporte para la realización de prácticas formativas en centros de trabajo, dirigidas al alumnado de los niveles de enseñanza que dispone el artículo 2º de esta Orden.

Artículo 2º Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden, aquellos alumnos que hayan realizado prácticas formativas en centros de trabajo en territorio nacional, así como los que las hayan realizado en países europeos por haber obtenido una ayuda de movilidad de los Programas Erasmus o Leonardo da Vinci, durante el curso académico que establezca la correspondiente Resolución de convocatoria y que pertenezcan a alguno de los siguientes niveles de enseñanza:

    1. Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo.

    2. Ciclos Formativos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

    3. Programas de Cualificación Profesional Inicial.

    4. Programa de Transición a la vida adulta.

  2. Para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, los alumnos que hayan realizado prácticas formativas en centros de trabajo en países europeos por haber obtenido una ayuda de movilidad de los Programas Erasmus o Leonardo da Vinci, durante el curso académico que establezca la correspondiente Resolución de convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que las horas de formación práctica realizada en países europeos computen como horas del módulo Formación en Centros de Trabajo.

    2. Que acrediten la realización de al menos 120 horas de prácticas formativas, o bien la permanencia en el país europeo correspondiente durante un tiempo mínimo de un mes, unida a la acreditación de un mínimo de 80 horas de prácticas formativas.

  3. Los diferentes niveles de enseñanza no constituirán categorías separadas entre las que distribuirse el crédito disponible, sino que se considerará en conjunto a todos los posibles beneficiarios, independientemente de nivel de enseñanza que haya cursado.

  4. En el supuesto de que exista línea de transporte público desde el domicilio del alumno hasta el centro de trabajo, éste será el medio preferente a utilizar.

Artículo 3º Convocatoria

La convocatoria de estas ayudas...

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