Orden 1/2008, de 31 de enero, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de Prórroga de subsidiación de los Préstamos cualificados concedidos para la adquisición de viviendas de Protección Oficial y de otras viviendas ya construidas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establece que la subsidiación de los préstamos cualificados, concedidos tanto a los adquirentes de viviendas de protección oficial de nueva construcción, como a los adquirentes de otras viviendas ya construidas, tendrá una vigencia de cinco años (artículo 18.2), pudiendo ser ampliada por periodos de igual duración, sin que, en ningún caso, la suma de períodos subsidiados exceda del plazo máximo subsidiable establecido para cada caso. Para su efectividad se establece que el beneficiario debe solicitar y acreditar, dentro del quinto año de cada período la persistencia de las condiciones que le dieron derecho a la obtención de dicha ayuda. El hecho de que el momento en que el interesado debe solicitar la renovación de la subsidiación sea tan dilatado en el tiempo con respecto a la fecha en que se reconoció aquella inicialmente dificulta el que en ocasiones, las solicitudes de renovación se formulen dentro del plazo. A ello se une la circunstancia de que no siempre resulta posible advertir a todos y cada uno de los interesados la necesidad de que formulen la solicitud antes del transcurso del plazo establecido, debiendo tenerse en cuenta a este respecto que el momento en que comienza a operar la subsidiación del tipo de interés generalmente no coincide con la fecha de la Resolución por la que el mismo se reconoce.

Por todo ello, se ha considerado la conveniencia de ampliarlo para los supuestos expresados, con el fin de no perjudicar a los...

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