Orden 86/2009, de 14 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se convoca la concesión de ayudas a la subsidiación de intereses de préstamos concedidos al personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma de la Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

El Decreto 30/1992, de 26 de junio, modificado parcialmente por los Decretos 57/2000, de 15 de diciembre, 54/2002, de 25 de octubre, y 124/2003, de 5 de diciembre, regula las condiciones y requisitos para la concesión y abono de préstamos reintegrables al personal.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario y del artículo 46 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2008-2011, y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el período 2006/2008, que hacen referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con los órganos de representación legitimados el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 30/1992, de 26 de junio, que faculta a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local a dictar las órdenes y resoluciones pertinentes para su desarrollo.

En atención a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde establece la posibilidad de dictar normativa específica que regule la concesión de créditos a particulares con un interés inferior al del mercado y, en su defecto, por las prescripciones del citado Decreto que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.

En virtud de las competencias que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Dentro de las líneas de actuación del Plan Integral de Acción Social, se convoca la concesión de ayudas consistentes en la subsidiación de intereses por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los préstamos que concedan las entidades financieras que tengan suscrito el correspondiente Convenio, al personal funcionario, laboral y estatutario que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los Organismos Autónomos, Servicio Riojano de Salud, Servicio Riojano de Empleo, Instituto Riojano de la Juventud e Instituto de Estudios Riojanos, destinados a la realización durante el año 2010 de las actividades que a continuación se detallan:

Adquisición, reforma y alquiler de inmuebles o viviendas.

Adquisición o reparación de vehículos.

Gastos de enfermedad, sanitarios y tratamientos de la salud.

Estudios Oficiales.

Artículo 2 Solicitantes y beneficiarios.

Con carácter general podrán solicitar préstamos el personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos, Servicio Riojano de Salud, Servicio Riojano de Empleo, Instituto Riojano de la Juventud e Instituto de Estudios Riojanos que perciban sus haberes con cargo al presupuesto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No podrán solicitar préstamos:

El personal funcionario interino, laboral y estatutario no fijo cuya permanencia en el servicio de esta Administración sea inferior a seis meses ininterrumpidos en el momento de presentar la solicitud.

El personal funcionario, laboral y estatutario suspendido en firme durante el tiempo que permanezca en tal situación.

El personal que sea beneficiario de otro préstamo, de igual o similares características, concedido por esta Administración Pública o cualquier otro Organismo Público, mientras no haya sido cancelado.

El solicitante del préstamo tendrá que ser beneficiario de la finalidad por la que se solicita, excepto en los dos últimos supuestos del artículo precedente, puntos 3 y 4, en el que los beneficiarios podrán ser los hijos de los empleados públicos.

Artículo 3 Cuantía y duración de los préstamos.

La duración del préstamo será de 36 meses como máximo y la cuota mensual mínima de amortización será de 60 euros. Excepcionalmente la cantidad final podrá ser inferior a dicho importe cuando así resulte de la cantidad pendiente de amortizar.

Artículo 4 Solicitudes.

Dicha solicitud deberá de ser acompañada del documento justificativo del gasto que se pretende realizar, presentado factura, factura proforma o un presupuesto justificativo del gasto. En aquellos casos en que se suscriba un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda o inmueble, deberán presentar un certificado de la entidad financiera indicando que dicho préstamo sigue en vigor.

El importe del...

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