Decreto 10/2011, de 25 de febrero, por el que se regulan las actividades subacuáticas y los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional y deportivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2011
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Mediante el Real Decreto 1846/2000, de 10 de noviembre, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de buceo, tanto profesional como deportivo, y de actividades y enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

Por Decreto 62/2000, de 28 de diciembre, se asumen por la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios en materia de buceo profesional y deportivo, y en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas traspasados por el Real Decreto mencionado.

De acuerdo con el Decreto mencionado, las funciones y servicios asumidos se adscribieron a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La presente norma se ampara en los títulos competenciales previstos en el artículo 8.Uno.27ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja en el que se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Además el artículo 8.Uno.28ª atribuye la competencia exclusiva en materia de aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha considerado necesario proponer al Gobierno de La Rioja el marco normativo que permita afrontar con garantías y seguridad el ejercicio de actividades subacuáticas tanto en materia de buceo profesional como deportivo dejando para una regulación posterior en un instrumento normativo distinto la regulación relativa a titulaciones y centros de formación.

Con este Decreto el Gobierno de La Rioja, en el ejercicio de la competencia asumida por la Comunidad Autónoma, pretende resolver la ausencia de una regulación en materia de actividades subacuáticas tanto en el ámbito profesional como deportivo, necesaria para el desarrollo por los profesionales de las actividades en medios subacuáticos en la acción de preservación y de protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia o ante riesgos naturales o tecnológicos así como de todos aquellos aficionados a la práctica del buceo deportivo como actividad recreativa.

A los efectos de garantizar un adecuado control administrativo en la materia se crea el Registro de Categorías y con el fin de prestar asesoramiento y apoyo técnico al órgano administrativo competente en la gestión del buceo, se crea la Comisión Asesora de Buceo Profesional y Deportivo.

Este Decreto aborda el buceo profesional y deportivo con pleno respeto a la normativa estatal.

El presente Decreto consta de veintiún artículos y dos disposiciones finales distribuidos en cuatro capítulos, el primero de disposiciones comunes, el segundo dedicado al buceo profesional, el tercero al deportivo y el cuarto dedicado a la Comisión Asesora en materia de buceo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de febrero de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capitulo I Artículos 1 a 8

Disposiciones Comunes

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto tiene por objeto en materia de buceo, tanto profesional como deportivo-recreativo, regular la autorización y control de actividades de buceo y establecer los requisitos y las condiciones que habilitan para el ejercicio del buceo profesional y deportivo-recreativo en La Rioja.

  2. A efectos del presente Decreto, se entiende por buceo profesional toda actuación o incursión en medio hiperbárico o subacuático que deriva de una actividad profesional o laboral empleandoel auxilio de equipos de buceo y técnicas que permitan el intercambio de aire pulmonar con el exterior, o bien de cualquier sistema que facilite la respiración, con objeto de conseguir una permanencia prolongada dentro del medio líquido, así como los trabajos realizados en apnea.

  3. Se entiende por buceo deportivo-recreativo, la práctica que consiste en mantenerse bajo el agua con el auxilio de aparatos o técnicas que permitan el intercambio de gas respirable con el exterior o bien de cualquier sistema que facilite la respiración con objeto de conseguir una permanencia prolongada dentro del medio líquido, con finalidad exclusivamente deportiva, recreativa y de contemplación.

  4. Las normas del presente Decreto no son de aplicación al buceo militar.

Artículo 2 Actividad profesional y deportiva.
  1. Para el ejercicio del buceo, profesional y deportivo, en aguas continentales pertenecientes al ámbito territorial de La Rioja, el buceador deberá haber obtenido el reconocimiento de la categoría correspondiente y estar en posesión de la Tarjeta de Buceador que será expedida por la Dirección General del Deporte.

  2. Para el ejercicio de buceo profesional será igualmente necesario estar en posesión del Libro de Actividades Subacuáticas en vigor que expedirá por el órgano citado en el apartado anterior.

Artículo 3 Categorías
  1. A solicitud del interesado y mediante resolución del Consejero competente en materia deportiva se procederá al reconocimiento de la categoría que corresponda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, junto con la expedición de la Tarjeta de Buceador y del Libro de Actividades Subacuáticas para el buceo profesional. El modelo oficial de solicitud de reconocimiento de categoría se inserta como anexo III del presente Decreto. Estas solicitudes estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General con competencia en materia de Deporte, e igualmente en la página web del Gobierno de La Rioja ().

  2. Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  3. Junto con la solicitud se acompañará la documentación que se relaciona en el Anexo III:

    - 1 Fotografía reciente tamaño carné (con nombre y DNI o equivalente, al dorso).

    - Copia compulsada de la titulación de buceador profesional/deportivo o bien copia de dicho título acompañada de una declaración responsable para garantizar la fidelidad con el documento original de la copia del título de buceador.

    - Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas expedido por facultativo habilitado.

    - Copia de Póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el interesado deberá entender estimada su solicitud.

Artículo 4 Tarjeta de Buceador.
  1. La Tarjeta de Buceador es el documento de identificación, de acreditación de la titulación y de la categoría y cuya posesión autoriza para el ejercicio del buceo profesional o deportivo, es personal e intransferible y de validez indefinida. El modelo oficial se inserta como anexo I del presente Decreto.

  2. En la Tarjeta de Buceador constarán los datos personales, fotografía del titular, su categoría, titulación y las eventuales restricciones al ejercicio del buceo.

  3. La falta de presentación en el Registro de Categorías de Buceo, del certificado médico y de las pólizas de seguro una vez vencido su plazo de validez, determinará la anulación de la Tarjeta de Buceador.

  4. La anulación de la Tarjeta de Buceador se efectuará a través de resolución del Consejero competente en materia deportiva.

Artículo 5 Reconocimiento de Títulos.

A los efectos de la obtención del reconocimiento de categoría que corresponda, los títulos de buceo profesional y deportivo-recreativo expedidos por las administraciones públicas, estatal o autonómicas, y de otros Estados o por sus organismos públicos, así como los homologados o convalidados por éstas, gozan en La Rioja de idéntica validez y eficacia que los títulos expedidos por la Consejería competente en la materia.

Artículo 6 Reconocimientos Médicos.

En lo referente a los reconocimientos médicos que para las distintas categorías se exigen, deberán estar constituidos por:

  1. Buceo profesional.

    - Electrocardiograma en todas las derivaciones

    - Radiografía de Tórax anterior, posterior en inspiración y expiración.

    - Comprobación del buen estado de nariz, garganta y oídos

    - Presión arterial

    - Analítica de sangre y orina

    - Espirometría

    - Audiometría

    - Campimetría

  2. Buceo Deportivo

    - Electrocardiograma en todas las derivaciones

    - Comprobación del buen estado de nariz, garganta y oídos

    - Presión arterial

    El Reconocimiento deberá concluir con...

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