Orden 3/2008, de 14 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Es responsabilidad de las Administraciones Públicas, la creación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 20.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente".

La Orden 4/2006, de 7 de abril, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal, aprobó la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en aquel momento en dicha Consejería. Sin embargo la nueva estructura de la Consejería motiva la necesidad de proceder a una nueva normativa reguladora de los ficheros de la Consejería que contienen datos de carácter personal.

Por otra parte, el artículo 6.1.1 s) del Decreto 10/2008, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Consejera de Servicios Sociales la competencia para la creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

Por ello, a fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por esta Consejería, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos y previos los informes preceptivos, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

Los ficheros que contienen datos de carácter personal e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan y detallan en los Anexos de esta Orden.

Artículo 2 Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4 Responsabilidad

Los titulares de los órganos responsables de los ficheros referenciados en los Anexos deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 5 Cesiones de datos

Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a los cesionarios que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica.

Artículo 6 Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación

Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, en los términos indicados en la Ley Orgánica 15/1999, ante el órgano que para cada fichero se concreta en los anexos de esta Orden

Disposición Adicional Única.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La creación, modificación o supresión de los ficheros relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Disposición derogatoria Derogación Normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

"Orden 9/2000, de 24 de abril, ampliada por la Orden 3/2002, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en todo lo que afecte a los ficheros incluidos en los anexos de la presente Orden".

"Orden 4/2006, de 7 de abril, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería".

La disposición final primera de la "Orden por la que se crean y regulan las ayudas económicas en el ámbito de la adopción internacional", publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 172, del 30 de diciembre de 2006.

Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 14 de abril de 2008.- La Consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra

Anexo I Relación de ficheros que se crean

Ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Servicios Sociales que se crean:

1- Fichero: Videovigilancia y control de accesos

  1. Finalidad y usos:

    - Descripción: imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia y registro de los accesos a las dependencias de la Consejería de Servicios Sociales.

    - Finalidad: seguridad de las personas y control de los accesos en las dependencias de la Consejería de Servicios Sociales.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas que acceden a los edificios y centros de la Consejería de Servicios Sociales.

  3. Procedimiento de recogida de datos y procedencia:

    - Procedimiento: formularios, cámaras de videovigilancia.

    - Procedencia: propio interesado o su representante legal.

    - Soporte utilizado: soporte papel o electrónico.

  4. Estructura básica:

    - Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, firma, imagen.

  5. Cesiones previstas: no se prevén cesiones.

  6. Transferencias internacionales de datos: no se prevén transferencias internacionales.

  7. Órgano responsable:

    Gobierno de La Rioja

    Consejería de Servicios Sociales

  8. Derechos de acceso, modificación y cancelación: Consejería de Servicios Sociales.

  9. Medidas de seguridad: nivel básico.

    2- Fichero: Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición ARCO

  10. Finalidad y usos:

    - Descripción: datos recabados de aquellas personas que han planteado alguna solicitud de derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

    - Finalidad: gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición recibidas.

  11. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personal que realiza sus actividades en la Consejería de Servicios Sociales, proveedores y usuarios de los servicios proporcionados por la Consejería de Servicios Sociales.

  12. Procedimiento de recogida de datos y procedencia:

    - Procedimiento: formularios, transmisión electrónica de datos/Internet.

    - Procedencia: propio interesado o su representante legal.

    - Soporte utilizado: soporte papel o electrónico.

  13. Estructura básica:

    - Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), firma.

  14. Cesiones previstas: no se prevén cesiones.

  15. Transferencias internacionales de datos: no se prevén transferencias internacionales.

  16. Órgano responsable:

    Gobierno de La Rioja

    Consejería de Servicios Sociales

    Secretaría General Técnica

  17. Derechos de acceso, modificación y cancelación: Consejería de Servicios Sociales.

  18. Medidas de seguridad: nivel básico.

    3- Fichero: Usuarios de Servicios Sociales

  19. Finalidad y usos:

    - Descripción: datos recabados para la prestación de servicios a los usuarios de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    - Finalidad: gestión de los datos de los usuarios a los que se prestan los servicios.

  20. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes y beneficiarios de los servicios ofrecidos por la Consejería de Servicios Sociales, así como aquellas personas afectadas por los expedientes tramitados.

  21. Procedimiento de recogida de datos y procedencia:

    - Procedimiento: formularios, transmisión electrónica de datos/Internet, entrevista personal.

    - Procedencia: el propio interesado o su representante legal, particulares, autoridades judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ministerio Fiscal, órganos de la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y de la Administración del Estado, Entidades Sin Fin de Lucro, Fundación Tutelar de La Rioja, centros o servicios educativos sociales y sanitarios, públicos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR