Orden 6/2000, de 29 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de modificación de la Orden nº 5/1999, de 27 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La publicación del Decreto 6/2000, de 4 de febrero (B.O.R. nº 19, de 8 de febrero), por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, implica la necesidad de adaptar la Orden 5/1999, de 27 de enero, de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las modificaciones introducidas por aquél en el ámbito registral y que condicionan el procedimiento de concesión de subvenciones.

Aprovechando la necesidad de la modificación normativa se introducen algunos cambios de índole técnico, con los que se pretende dotar al procedimiento de una mayor agilidad y eficacia.

En consideración a lo expuesto, previo informe de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en esta Consejería, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo único Los artículos, apartados o letras de la Orden nº 5/1999, de 27 de enero, que a continuación se relacionan quedan redactados como sigue:
  1. Artículo 2.2. Exclusiones

    - La letra b) pasa a tener el siguiente contenido:

    "Las asociaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, o cuya inscripción no esté actualizada. Esta exclusión no será de aplicación a los beneficiarios a que se refiere el Art. 2.1 c) de esta Orden.

    A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral".

    - Se añade una letra d):

    d) Las entidades locales que no tengan establecidos servicios sociales de base o comunitarios en su ámbito territorial respectivo.

  2. Artículo 4. Solicitudes y plazo.

    El párrafo segundo queda redactado como sigue:

    Las solicitudes deberán ir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR