Orden 4/2013, de 7 de agosto, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se modifica la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Salud y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 12/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, adapta dicha Cartera a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (estabilidad presupuestaria) en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Entre otros aspectos: la extensión de la prestación de asistencia personal a todos los grados de dependencia, la exigencia de requisitos adicionales para acceder a la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y el sistema de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas.
Es objeto de la presente Orden adaptar la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia a la citada modificación normativa.
Por otra parte, dicha norma establece en su artículo 4 como requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, que "no sea posible la atención a través de los servicios públicos, ni de los servicios contratados o financiados por el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia", señalando el artículo 5 que: "en el supuesto de que la atención deba prestarse en un centro, se considerará la inexistencia o insuficiencia del mismo, cuando no se disponga de plaza pública adecuada en centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja".
Esta previsión tiene sentido en el caso de las plazas públicas ofertadas por el Gobierno de La Rioja, que están sujetas a precio público y...
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