Decreto 45/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han posibilitado el desarrollo de una nueva forma de organización del trabajo que no requiere de la presencia física de los trabajadores en el centro de trabajo para prestar su actividad profesional. Esta forma de prestación del trabajo a distancia mediante el uso intensivo de las nuevas tecnologías, se vio impulsada en el ámbito de la Unión Europea con la firma, por parte de los agentes sociales comunitarios, del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, el 16 de julio de 2002.

El Gobierno de La Rioja, con el objetivo de iniciar la implantación del teletrabajo en las distintas unidades administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la entonces Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, llevó a cabo en el segundo semestre del año 2008 una experiencia piloto de teletrabajo, con resultados satisfactorios, enmarcada en su política de mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, en especial, todo aquello que se refiera a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Por ello, se consideró necesario seguir desarrollando las posibilidades del teletrabajo y se dio un impulso a este tipo de modelo de gestión de manera transversal en el conjunto de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de convocatorias de programas anuales, que hacían extensivo a un mayor número de empleados públicos la opción de poder teletrabajar.

De esta forma, en aras a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en los modelos de gestión administrativa, potenciando el desarrollo de la sociedad del conocimiento y primando la conciliación de la vida familiar y laboral, se convocó en el año 2010, prorrogándose en 2012 y 2013, un programa de teletrabajo para el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos.

En el contexto actual de necesidad de reducción del déficit público por parte de las Administraciones Públicas, el Gobierno de La Rioja, considera prioritario seguir fomentando el teletrabajo en el ámbito de esta Administración Pública, impulsándolo como una medida de ahorro y actuación eficaz y eficiente en el ámbito del sector público, que beneficia tanto a la organización como a sus empleados; ya que permite obtener una mejora de la productividad, al facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, y propicia una gestión más sostenible de los recursos disponibles, al reducir desplazamientos, costes de material, y los consumos energéticos tanto del transporte como los derivados de la actividad presencial.

Por todo lo expuesto, se considera necesario reglamentar jurídicamente esta modalidad de cumplimiento de la jornada de trabajo que no requiere la presencia física de los empleados públicos en sus respectivos centros y lugares de trabajo, con vocación de permanencia y todas las garantías que ofrece la formalización de un procedimiento de autorización. Por ello, el objeto de este decreto es regular la posibilidad de que el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumpla determinados requisitos, pueda voluntariamente prestar sus servicios desde su domicilio durante una parte de su jornada, con los mismos derechos y deberes que el resto del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, a través de la fórmula del teletrabajo.

El Decreto consta de 19 artículos agrupados en cuatro capítulos que regulan el ámbito de aplicación del Decreto, las disposiciones comunes al teletrabajo, el procedimiento de autorización y las condiciones en que se presta el servicio en la modalidad no presencial. De esta forma se fija el ámbito subjetivo sobre el que se proyectará la norma y los requisitos que deben reunir tanto los empleados públicos como los puestos de trabajo desde los que es posible acceder al teletrabajo; y se configura el contenido material de la regulación buscando la conciliación entre los intereses públicos y el interés de los empleados públicos, y garantizando la prestación eficaz de los servicios encomendados, el cumplimiento de los deberes y la protección de los derechos del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El articulado se completa con dos disposiciones finales que establecen una habilitación para el desarrollo reglamentario del contenido del decreto en favor del titular de la Consejería competente en materia de función pública y el establecimiento de la entrada en vigor de la norma.

El artículo 8.Uno. 1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva para 'la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'. Este artículo se complementa con lo dispuesto en el artículo 31.5 donde se especifica que en el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma '' entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas'', mientras que en el apartado 5 de ese mismo artículo 8.Uno, le otorga competencia exclusiva para la 'creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad'. El artículo 26.1 completa dichas previsiones al establecer que le corresponde 'la creación y estructuración de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado'.

El artículo 62.1 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que el Consejo de Gobierno establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos; precisándose en el apartado 2 letra b) de ese mismo precepto que le corresponde aprobar los Decretos en materia de función pública.

Por su parte, el artículo 63.1 de la citada Ley 3/1990, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de La Rioja en materia de función pública; precisando en el apartado 2.a) que le corresponde, en concreto, la elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Gobierno de La Rioja su aprobación.

El artículo 1.1 Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que la Consejería de Administración Pública y Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde, entre otras, las competencias en materia de función pública, telecomunicaciones, tecnologías de la información y sociedad del conocimiento; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Asimismo, se establece en el artículo 10.1.1.a) del citado Decreto 46/2011, que con carácter general corresponde al titular de la Consejería las funciones atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y en el artículo 10.2.1 se le atribuye, entre otras funciones administrativas, la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de función pública, telecomunicaciones, tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

El proyecto de Decreto ha sido negociado en las reuniones de la Mesa General del artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público celebradas los días 29 de mayo y 14 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2013 acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito objetivo

El presente Decreto tiene por objeto regular la prestación de servicios en la modalidad no presencial para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Ámbito subjetivo
  1. El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario y al personal laboral que presta servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, y que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo conforme a lo dispuesto en este Decreto.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR