Orden 37/2000, de 6 de septiembre, por la que se dictan normas para la Campaña Vitícola 2000/2001 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La necesidad de regular normativamente la campaña vitícola 2000/2001, viene impuesta por la rápida y constante evolución reglamentaria que surge tanto a nivel nacional como a nivel comunitario y en concreto la aprobación del Reglamento (CE) nº 1227 de 31 de mayo sobre potencial vitícola y el real decreto 1472/2000 de 4 de agosto por el que se regula el potencial de producción vitícola. Se establecen por tanto en esta Orden, los procedimientos administrativos a seguir en el caso de realizar operaciones que varíen, en parte o en su totalidad, cualquiera de los diferentes apartados del Registro Vitícola de La Rioja, y así, quedarán sujetos a esta norma todas las autorizaciones de Replantación, de Plantación Sustitutiva, Transferencias de Derechos de Replantación, Declaraciones de Arranque, las solicitudes de Regularización de viñedos no inscritos y las Solicitudes de Modificación que se puedan presentar a trámite durante la campaña citada.

Por todo ello tengo a bien

Disponer:

Artículo 1 Obligatoriedad

Es de obligado cumplimiento notificar en los modos y maneras previstos por esta Orden, cualquier cambio experimentado en cada Explotación Vitícola, que puedan afectar tanto al Registro Vitícola de La Rioja como al Registro de Derechos de Replantación de Viñedo de La Rioja.

Artículo 2 Replantaciones
  1. - Se entiende por Replantación aquella plantación efectuada en compensación por el arranque realizado en cualquiera de las parcelas de la explotación vitícola, esto es, que la parcela arrancada y la plantada, pertenezcan a una misma explotación, y que por tanto, la superficie total vitícola del interesado no varíe.

  2. - Para poder llevar a cabo una Replantación, se deberá obtener previamente la autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para lo cual se deberá solicitar la misma en los impresos normalizados del modelo P que se facilitarán en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  3. - Las solicitudes podrán presentarse durante toda la campaña 2000-2001 hasta el 31 de julio del 2001 inclusive, si bien, solo se tramitarán para esta campaña, aquellas que se presenten hasta el día 15 de noviembre de 2000, inclusive.

  4. - La solicitud de Replantación deberá ir acompañada de la Declaración de Arranque de la cual provengan los derechos y del correspondiente certificado catastral (o bien de la documentación suficiente para demostrar la propiedad de la parcela a plantar). En el caso de que el solicitante y el propietario no coincidan, se deberá adjuntar así mismo, el pertinente contrato de arrendamiento, en el que se debe indicar a quién pertenece la propiedad de los derechos de replantación, y la duración del mismo. En el caso de no existir la expresa indicación de propiedad de los derechos, se entenderá que éstos pertenecen al propietario de la tierra.

Artículo 3 Plantaciones Sustitutivas
  1. - Se entiende por plantación sustitutiva toda plantación realizada en compensación por un arranque efectuado en cualquiera otra parcela no perteneciente a la propia explotación vitícola, esto es, aquellas plantaciones efectuadas contra un...

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