Orden 1/2013, de 25 de enero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, sobre selección de Funcionarios Interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 472.2 de La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El artículo 471 de la misma norma determina que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destino, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia.

Esta orden, que desarrolla el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 30 del Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, tiene como finalidad establecer criterios y el procedimiento precisos que posibiliten cubrir las necesidades de personal que se produzcan mediante el nombramiento del personal funcionario interino en los órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja con la suficiente agilidad y rapidez y en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la Consejería de Presidencia y Justicia, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas.

ORDENA

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección, formación inicial, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El ámbito de aplicación de esta Orden es el correspondiente al de los centros de destino cuya gestión realiza la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los siguientes cuerpos, previstos por el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

  1. Cuerpo de Médicos Forenses.

  2. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

  3. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

  4. Cuerpo de Auxilio Judicial.

Artículo 2 Causas de nombramiento de funcionarios interinos y centros de destino.
  1. - Se podrán nombrar funcionarios interinos, por razones de urgencia o por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

    2. La ausencia transitoria de los titulares.

    3. Para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias.

  2. Los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por los funcionarios interinos, serán los correspondientes a los centros de destino previstos en el artículo 521.3.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que se encuentren dentro del ámbito territorial o competencial de la Comunidad autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Bolsas de trabajo.
  1. - Definiciones y contenido

    Bolsa de trabajo principal: Conjunto de solicitantes seleccionados para ser designados funcionarios interinos, ordenados en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

    Se constituirá una bolsa de trabajo para cada uno de los cuerpos enumerados en el artículo 1 de esta orden.

    Cada bolsa estará integrada, como máximo, por un número de personas igual al cincuenta por ciento de la relación de puestos de trabajo o, en su defecto, la plantilla orgánica de cada uno de los cuerpos existentes en los órganos judiciales de La Rioja.

    Bolsa de trabajo de reserva: Listado ordenado de solicitantes seleccionados que podrán ser nombrados si se agota la bolsa de trabajo principal. Estas bolsas se formarán con los aspirantes que por orden de puntuación corresponda, una vez constituida la bolsa principal. Las bolsas de reserva de cada cuerpo estarán integradas por un número de personas, como máximo, igual al 60% de la bolsa principal.

    Lista de interinos: Se elaborará con los solicitantes no integrados en las dos bolsas anteriores que reúnan las condiciones generales y específicas para la solicitud de pertenencia a las mismas y ordenados en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en esta orden.

  2. Estas bolsas tendrán una vigencia de dos años, salvo que se agote alguna de sus listas o que por modificaciones normativas u otras circunstancias, sea necesario realizar una nueva convocatoria. En caso de que haya que realizar una convocatoria anticipada, se participará a la Comisión Paritaria a la que se refiere el artículo 18 de la presente Orden.

  3. Una vez agotada la bolsa de trabajo principal de un cuerpo se acudirá a la bolsa de reserva por orden de prelación. Agotadas las bolsas de trabajo, se recurrirá a la lista de interinos definida en el apartado 1 de este artículo.

    Si se agotara también esta lista, se acudirá a la oficina del órgano competente en materia de empleo en cuyo ámbito se encuentre radicado el centro de destino, debiendo el candidato reunir los requisitos exigidos para el cuerpo en que se produzca la vacante.

    La prestación de servicios por esta vía no generará derecho para su integración en la bolsa de trabajo una vez se produzca su cese.

  4. En todas las bolsas de trabajo principales se reservará el 7 por 100 para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, siempre que el informe expedido por el órgano competente en la materia acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. En cualquier caso la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Artículo 4 Convocatoria de las bolsas.

La Dirección General con competencias en materia de justicia acordará mediante resolución la convocatoria de las bolsas de trabajo, que se anunciarán en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, sedes de los Institutos de Medicina Legal, en los Decanatos de Calahorra, Haro y Logroño, en los Servicios de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5 Condiciones generales de los candidatos.
  1. Los candidatos a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir, en la fecha en que se acabe el plazo de presentación de instancias, las condiciones generales siguientes:

    1. Ser españoles, mayores de edad, menores de sesenta y cinco años, y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

    2. No haber sido condenados, ni estar procesados, ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.

    3. No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

    4. No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.

    5. No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia.

    6. No haber sido sancionados por falta muy grave, en los tres últimos años.

    7. No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.

  2. Las condiciones mencionadas en el apartado anterior deben poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas y mantenerlas hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo.

  3. En el caso de que exista causa de incompatibilidad por razón de parentesco o matrimonio para un puesto concreto, el aspirante de la bolsa de trabajo afectado quedará en el mismo lugar de la bolsa, hasta que pueda ser nombrado para un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 6 Condiciones...

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