Orden 1/2002, de 21 de enero, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear para la recogida de pequeñas cantidades de residuos peligrosos

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Artículo 35 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997 de 20 junio, vigente tras la Ley 10/1998, de Residuos, establece la necesidad de formalizar un documento de control y seguimiento en cada movimiento de residuos peligrosos, y establece, en su artículo 36, que el documento de control y seguimiento se ajuste al modelo recogido en el Anexo V del citado Reglamento.

La Disposición adicional primera de la Ley de Residuos reproduce literalmente la previsión contemplada en la Disposición adicional cuarta de la derogada Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos para permitir que reglamentariamente se establezca un régimen menos severo, en función del volumen de su actividad, a determinados productores (concepto en el que se incluyen los importadores y adquirentes comunitarios) de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse tales residuos.

En uso de esa habilitación, el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, regula un régimen especial para los pequeños productores, considerando como tales a aquellos por generar o importar menos de 10.000 Kgs. al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el Registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de La Rioja creó su Registro de Pequeños Productores mediante la Orden de 25 de mayo de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente.

Por otra parte, el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía, modificado por Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo y 2/1999, de 7 de enero atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

De conformidad con lo expuesto, y en la línea de simplificar la tramitación administrativa exigida en los movimientos de residuos peligrosos de pequeños productores, se ha considerado oportuno regular un procedimiento simplificado de control que agrupe varias recogidas de un mismo tipo de residuo, realizadas por un mismo recogedor o gestor autorizado, así como los modelos de los documentos a emplear en la recogida de residuos tóxicos y peligrosos por los...

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