Decreto 50/2005, de 22 de julio, por el que se modifica el Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja ha sido modificada en varias ocasiones, y algunas de las reformas efectuadas han incidido directamente en la regulación del canon de saneamiento. La reciente entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria también recomienda efectuar algunas modificaciones en la adaptación reglamentaria de la Ley. Es necesario, por tanto, adaptar las previsiones reglamentarias sobre dicho impuesto a lo dispuesto en la actual redacción de la Ley.

Así, el actual artículo 31 del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, requiere que se incluya la limitación a las deducciones que estableció la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, para compensar la nueva regulación del canon de vertido efectuada por la Administración General del Estado.

La Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Fiscales y Administrativas para el año 2005, ha modificado el régimen previsto para los créditos de dudoso cobro, de modo que debe efectuarse la correspondiente modificación en el artículo 32 del Decreto.

El sistema de cómputo de intereses de demora previsto en el Decreto difiere del sistema general previsto en la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, por lo que resulta conveniente su adaptación.

Finalmente, el diferente periodo de facturación del suministro de agua por parte de los municipios, que no siempre coincide con las cuatro autoliquidaciones trimestrales que deben efectuar los usuarios no domésticos, convierte en algunos casos esta obligación en un trámite formal sin contenido económico, puesto que los declarantes carecen de datos sobre el consumo. Al efecto de superar esta situación, y con la doble finalidad de satisfacer la exigencia de eficacia en la actuación administrativas y de limitar los costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales a los contribuyentes, tal y como exige la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, se establece reglamentariamente la periodicidad anual de las liquidaciones.

En su virtud el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 22 de julio de...

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