Orden 2/2005, 22 de abril, de la Consejería de Salud, por la cual se establece la división territorial en Zonas Básicas de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, reguló con carácter de normativa no básica lo que debería ser la división territorial a efectos de la asistencia sanitaria, estableciendo áreas de salud que, a su vez, se dividirían en zonas básicas de salud (artículos 56 y siguientes).

La Comunidad Autónoma de La Rioja ha dictado diversas disposiciones para establecer su división territorial; así, Orden de la Consejería de Salud de 21 de mayo de 1984 (B.O.R. 29 de mayo), por la que se determinan las zonas de salud correspondientes a la ciudad de Logroño; Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de 29 de julio de 1985 (B.O.R. 3 de agosto), por la que se adecuan los distritos sanitarios de la Beneficencia Municipal de Logroño a la actual estructuración de la atención primaria en zonas básicas de salud; Decreto 38/1985 de 20 de septiembre (B.O.R. 17 de octubre), por el que se aprueba la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma, y tiene competencia estatutaria para su regulación en aplicación del Art. 9.5 del Estatuto de Autonomía tras la reforma por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

La Ley 2/2002 de 17 de abril (B.O.R. 23 de abril), de Salud, contempla la división territorial en Áreas de Salud y éstas, a su vez, en Zonas Básicas de Salud (artículos 40 y 41).

El artículo 41.3 establece que las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por la Consejería competente en materia de salud; y en concordancia con el mismo, el Decreto 21/2005, de 4 de marzo (B.O.R. de 8 de marzo) por el que se modifica el Decreto 37/2003 de 15 de julio (B.O.R. 16 de julio), de atribución de funciones, en su artículo 2, apartado 4.7.1, letra b), otorga al Consejero de Salud la competencia para "delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud".

El ya citado artículo 41.3 de la Ley de Salud establece los criterios a tener en cuenta para delimitar las zonas básicas de salud; estos son las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios; el tiempo a invertir en su recorrido en medios ordinarios; el grado de concentración o dispersión de la población; las características epidemiológicas de la zona, y las instalaciones y recursos sanitarios dispuestos en la misma.

Todos los criterios apuntados han sido tenidos en cuenta para establecer esta nueva zonificación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en atención a las nuevas instalaciones y recursos sanitarios puestos a disposición del Sistema Público, y a la distribución de la población y distancias.

En virtud de cuanto queda expuesto, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, he acordado aprobar la siguiente

Orden

Artículo 1

La Zona Básica de Salud se constituye como el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, con capacidad para proporcionar una asistencia continuada, integral...

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